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Residencia temporal por circunstancias excepcionales: requisitos

La residencia temporal por circunstancias excepcionales es una de las formas más comunes de regularizar la situación de las personas extranjeras que se encuentran en España sin autorización de residencia. Este tipo de permiso se concede cuando existen motivos humanitarios, sociales, laborales, familiares o de interés público que justifican la permanencia del extranjero en el país, incluso aunque haya entrado de manera irregular o haya perdido su residencia anterior.

Se trata de una autorización regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y por su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 557/2011. Dentro de esta categoría se incluyen distintos tipos de residencia, como el arraigo social, laboral, familiar o para la formación, así como las autorizaciones por razones humanitarias o de colaboración con las autoridades.

Qué es la residencia temporal por circunstancias excepcionales

La residencia temporal por circunstancias excepcionales es una autorización de residencia que se concede a extranjeros que se encuentran en España y que no pueden solicitar otro tipo de permiso, pero que cumplen con condiciones especiales que justifican su regularización.

A diferencia de otros tipos de residencia, esta no requiere haber entrado al país con visado, ni tener un contrato laboral previo. Está pensada para personas que ya se encuentran en España y han desarrollado vínculos familiares, sociales o laborales, o que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Este tipo de residencia tiene una duración inicial de un año, y durante ese tiempo permite residir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En el caso del arraigo para la formación, el permiso es exclusivamente de residencia, aunque puede convertirse después en un permiso de trabajo.

Las circunstancias excepcionales que permiten acceder a esta residencia pueden ser varias:

  • Arraigo social: para extranjeros que llevan al menos tres años viviendo en España y pueden demostrar vínculos sociales o familiares, o una oferta de empleo.
  • Arraigo laboral: para quienes acreditan una permanencia de al menos dos años y relaciones laborales demostrables durante seis meses.
  • Arraigo familiar: para padres o madres de hijos españoles, o hijos de padre o madre originariamente españoles.
  • Arraigo para la formación: para quienes llevan dos años en España y desean matricularse en un curso o formación profesional que facilite su inserción laboral.
  • Razones humanitarias: para personas a las que se les ha denegado el asilo pero necesitan protección, o provienen de países con conflictos graves.
  • Colaboración con autoridades o razones de interés público: aplicable a quienes han ayudado en investigaciones o causas judiciales, o cuando su residencia beneficia a la sociedad española.

Esta figura legal se creó para favorecer la integración social y reconocer situaciones en las que expulsar al extranjero supondría una vulneración de derechos o una pérdida injustificada de vínculos familiares o laborales.

Requisitos y documentación

Cada modalidad de residencia por circunstancias excepcionales tiene requisitos específicos, pero existen condiciones generales comunes para todas ellas.

El primer requisito es que el solicitante se encuentre en España al presentar la solicitud, ya que este permiso no se puede pedir desde el extranjero. Además, debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

También es obligatorio no tener una orden de expulsión en vigor, ni estar sujeto a un acuerdo de retorno a otro país del Espacio Schengen.

En función del tipo de residencia, los requisitos adicionales varían:

  • En el arraigo social, se debe acreditar una permanencia continuada en España de al menos tres años, mediante certificados de empadronamiento o pruebas documentales. Además, es necesario contar con vínculos familiares, un contrato laboral o un informe de integración social emitido por el ayuntamiento.
  • En el arraigo laboral, el solicitante debe demostrar una residencia mínima de dos años y haber trabajado al menos seis meses de manera continuada.
  • En el arraigo familiar, basta con acreditar el vínculo directo con un hijo español o un progenitor originariamente español.
  • En el arraigo para la formación, se requiere demostrar una permanencia de dos años y presentar una matrícula o compromiso de inscripción en una formación profesional reconocida.

La documentación básica que debe acompañar la solicitud incluye:

  • Formulario EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor, con copia de todas las páginas.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado.
  • Certificado de empadronamiento histórico, que demuestre la residencia continuada en España.
  • Tasa 790 código 052 pagada, seleccionando la opción “Autorización de residencia por circunstancias excepcionales”.
  • Documentación específica según el tipo de arraigo (contrato laboral, vínculos familiares, matrícula, etc.).

Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos oficialmente al español y legalizados o apostillados, salvo los procedentes de países de la Unión Europea.

Cumplir estos requisitos no garantiza automáticamente la concesión del permiso, pero sí permite que la Oficina de Extranjería valore el caso dentro del marco legal establecido.

Cómo solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante. Puede hacerse presencialmente, con cita previa, o de forma telemática, a través de la plataforma Mercurio, si el interesado dispone de certificado digital.

Si se elige la vía presencial, es necesario reservar cita en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El día de la cita, el solicitante debe acudir con el formulario EX-10 cumplimentado, la documentación original y el justificante del pago de la tasa.

El funcionario revisará los documentos y entregará un resguardo de presentación, que servirá como comprobante de que el expediente está en trámite. Este resguardo puede ser útil para justificar la estancia legal mientras se resuelve la solicitud.

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación. Si la Administración no responde en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo, lo que significa que la solicitud se considera aprobada.

Si la resolución es favorable, el extranjero obtendrá una autorización de residencia temporal de un año. En la mayoría de los casos, esta autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer día.

Una vez concedida la residencia, el siguiente paso es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en una Comisaría de Policía Nacional, donde se toman las huellas dactilares y se expide la tarjeta física. Para ello, se debe pagar la tasa 790 código 012, presentar una fotografía tamaño carnet y la resolución favorable.

La TIE es el documento que acredita la residencia legal en España y debe recogerse en persona. El proceso suele completarse en un plazo de entre 20 y 40 días desde la toma de huellas.

Transcurrido el año de validez, el titular de una residencia por circunstancias excepcionales puede modificar su autorización a una residencia y trabajo ordinaria, siempre que cumpla los requisitos laborales o económicos exigidos. En muchos casos, este paso permite acceder a permisos de dos años o incluso solicitar la residencia de larga duración una vez cumplidos cinco años en el país.

Ventajas de la residencia por circunstancias excepcionales

La residencia temporal por circunstancias excepcionales no solo regulariza la situación del extranjero, sino que también le otorga derechos fundamentales y laborales en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles.

Entre sus principales ventajas se encuentran la posibilidad de trabajar legalmente, acceder a la Seguridad Social, abrir una cuenta bancaria, firmar contratos de alquiler y registrarse en el padrón municipal. Además, esta residencia interrumpe el cómputo de irregularidad, lo que significa que el tiempo vivido con esta autorización cuenta para futuros trámites, como la residencia de larga duración o la nacionalidad española por residencia.

Otra particularidad importante es que este permiso no exige haber entrado a España de forma regular, lo que lo convierte en una de las vías más accesibles para personas que llevan tiempo en el país sin documentación.

Además, el procedimiento es personalizado, lo que permite a la Oficina de Extranjería valorar cada caso en función de su contexto social, familiar o humanitario.

La residencia por circunstancias excepcionales también cumple una función social importante: fomenta la integración de los inmigrantes en la sociedad española, reconociendo su contribución económica y cultural, y ofreciendo una vía legal y segura hacia la estabilidad.

Por ello, se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas por las personas extranjeras para regularizar su situación y construir una vida estable en España, con acceso a derechos, oportunidades laborales y una mayor seguridad jurídica.

 

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