El documento de identidad para titulares de protección internacional (refugiado o protección subsidiaria) y para personas reconocidas como apátridas es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) especial que acredita de forma oficial:
- La condición jurídica concedida por el Estado español (de refugiado, protección subsidiaria o apatridia).
- La autorización de residencia y trabajo vinculada a ese estatuto.
- Los datos biométricos del titular (fotografía, firma y huellas).
A diferencia de la TIE “ordinaria” de residentes temporales, esta tarjeta muestra el texto:
- "IDENTIDAD: REFUGIADO" sobre fondo amarillo‑azul (Código tipo B‑AT).
- "IDENTIDAD: PROTECCIÓN SUBSIDIARIA" sobre fondo azul cielo (B‑AS).
- "IDENTIDAD: APÁTRIDA" sobre fondo gris (B‑AP).
Su vigencia inicial es de dos años —mientras dure la residencia temporal concedida en la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o en la del estatuto de apátrida— y se renueva por períodos de otros dos años hasta alcanzar el máximo de cinco años, momento en el que se convierte en residencia de larga duración‑UE (tarjeta azul). Concede permiso de trabajo y facilita el acceso en España a servicios sociales, sanidad y escolarización en igualdad de condiciones a otros residentes.
Cómo se realiza el trámite
1. Expedición inicial
- Resolución favorable de concesión de la protección o del estatuto de apátrida.
- Solicitud de cita previa, apartado "Toma de huellas‑Protección Internacional" en la Comisaría de Policía designada por la OAR.
- Presentación del formulario EX‑17 cumplimentado, jusitifcante de pago de la tasa 790‑012 (bajo el epígrafe correspondiente) y la tarjeta roja provisional, junto con pasaporte (si existe) y dos fotografías iguales tamaño carnet, recientes.
- Captura de datos biométricos (huellas y firma) y entrega del resguardo de la solicitud.
- Recogida de la TIE en un plazo entre 30 y 45 días presentando el resguardo y el pasaporte o título de viaje.
2. Renovación
La renovación se solicita dentro de los 60 días anteriores a la caducidad (o en los 90 días posteriores con sanción leve), mediante:
- Presentación de original y copia del formulario EX‑17.
- Pago de la tasa 790‑012 (mismo epígrafe).
- TIE a renovar.
- Pasaporte o título de viaje vigentes.
La Policía verificará que la resolución de la concesión siga vigente (normalmente la OAR renueva de oficio) y estampa la nueva validez por dos años más.
3. Larga duración‑UE
Al completar cinco años de residencia continuada, el titular puede presentar el formulario EX‑11 para obtener la tarjeta de residente de larga duración-UE. Tras su concesión, la TIE se sustituye por tarjeta azul de cinco años.
Requisitos y condiciones
- Resolución firme: concesión de refugio, protección subsidiaria o apatridia notificada al interesado.
- Tasa 790‑012 pagada dentro de los 10 días hábiles previos a la cita o el mismo día antes de la toma de huellas.
- Presentación deasaporte o título de viaje en vigor. Si no dispone de pasaporte o está caducado, basta la resolución y el título de viaje español (formulario EX‑16).
- Es obligatorio comparecer personalmente para la toma de huellas; los menores de 6 años deben acudir con uno de los progenitores.
- No debe haber causas de expulsión en vigor: no tener prohibición de entrada ni orden de expulsión en vigor.
Documentación
- Original y copia del formulario EX‑17. Seleccionar la opción "Tarjeta inicial" o "Renovación" y marcar el tipo de estatuto.
- Original y copia de la resolución OAR o Ministerio del Interior. Si aún no existe TIE anterior, adjuntar la tarjeta roja.
- Justificante de pago de la tasa 790‑012
- Original y copia del pasaporte o título de viaje, incluyendo la página biográfica.
- 2 fotografías tamaño carnet (32×26 mm) con fondo blanco, sin gafas oscuras.
- Resguardo de la cita previa impresa
- Justificante de empadronamiento de al menos 3 meses (requerido en algunas provincias)
Tasas y formularios
Identidad de refugiado
- Modelo 790‑012, epígrafe 7.1
- Importe de la tasa: 11,04 euros
- Pago en bancos colaboradores o vía telemática en sede de la Policía Nacional
Identidad de protección subsidiaria
- Modelo 790‑012, epígrafe 7.2
- Importe de la tasa: 11,04 euros
- Pago en entidades bancarias colaboradoras o por vía telemática en sede de la Policía Nacional
Identidad de apátrida
- Modelo 790‑012, epígrafe 7.3
- Importe de la tasa: 11,04 euros
- Pago en bancos colaboradores o por vía telemática de la sede de la Policía Nacional
Enlaces oficiales
- Formulario EX‑17 – Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero
- Modelo 790‑012 – Tasas Policía.
- Portal de la Oficina de Asilo y Refugio
- Información TIE refugiado/apátrida
Consejos
- Pide cita con suficiente antelación tras la resolución. La tarjeta roja caduca a los 45 días de la notificación.
- Entrega las fotografías correctamente, con fondo blanco, sin sombras, la cabeza descubierta y sin usar gafas oscuras: presentar fotografías incorrectas son causa habitual de rechazo.
- Acude con el certificado de empadronamiento actualizado, facilita trámites posteriores de sanidad, o escolaridad.
- Inicia el proceso 60 días antes, algunas comisarías tienen las agendas muy llenas.
- Si vas a hacer viajes durante el trámite antes de recibir la nueva tarjeta, solicita Autorización de Regreso (formulario EX‑13).
- Conserva la resolución: extranjería y otras administraciones la pedirán para prestaciones.
- Tarjeta de residente de larga duración: al cumplir 5 años, la tasa 790‑052 de la tarjeta de residente de larga duración (21,87 euros) sustituye a la de identidad; la nueva tarjeta será válida por un período de 5 años.
- En caso de robo o pérdida, denuncia en comisaría y solicita duplicado (formulario EX‑17 y pago de la tasa por duplicado. Epígrafe 7.8, 18,88 euros).
- Menores: si uno de los padres no acude, lleva autorización notarial.
- Si cambias de de domicilio, presenta la comunicación de camnio en el plazo de un mesy solicita duplicado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Se puede trabajar con la TIE de refugiado? Sí; la TIE incluye la frase "AUTORIZA A TRABAJAR".
- ¿Caduca el estatuto si caduca la tarjeta? No; la TIE es el soporte físico; el estatuto se mantiene mientras no exista revocación.
- ¿Necesito seguro médico privado para renovarla? No; la protección otorga derecho a asistencia sanitaria.
- ¿Puedo obtener DNI español? Solo tras obtener la nacionalidad; mientras tanto el documento de identidad es la TIE especial.
- ¿Se puede denegar la renovación? La renovación se puede denegar por fraude, sentencia penal grave o revocación del estatuto. En este caso, se puede presentar recurso ante la Audiencia Nacional.
Normativa de referencia