La residencia temporal por circunstancias excepcionales es un conjunto de autorizaciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 557/2011 para regularizar la situación en España de personas extranjeras en supuestos de especial vulnerabilidad o interés público. Entre ellas se encuentra el arraigo social, laboral, familiar o de formación, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas con enfermedad grave y otros supuestos declarados de interés público.
Estas autorizaciones se conceden por un año (excepto el arraigo para la formación, que se concede por entre 12 y 24 meses) y llevan aparejada la habilitación para trabajar. A los doce meses se puede renovar si se siguen cumpliendo los requisitos o se han transformado en una residencia ordinaria.
El trámite se materializa en un visado D (si se pide desde el exterior) o en una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) cuando el extranjero ya se encuentra en España.
Cómo hacer el trámite
- Presentación de la solicitud con el formulario EX-10 o EX-12 (víctimas de trata de personas) ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Puede hacerse electrónicamente a través de la plataforma Mercurio con certificado digital o de manera presencial en registro público.
- Pago de la tasa 790-052 (epígrafe 2.5 "Autorización de residencia por circunstancias excepcionales") dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión.
- Emisión de informe y entrevista: informe de arraigo social del ayuntamiento, informe de integración autonómica, informe de la Inspección de Trabajo o informe policial (víctimas).
- La resolución se produce en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es desestimatorio.
- Obtención de visado si se tramitó en consulado o toma de huellas EX-17 para expedir la TIE (tasas modelo 790-012 epígrafe 4.4).
Renovación
- Se solicita con formulario EX-10 durante los 60 días previos a la caducidad o dentro de los 90 posteriores (con posible sanción leve).
- Para la renovación de debe acreditar medios de vida y, según el caso, contrato laboral o justificante de continuidad de estudios o formación.
- La renovación suele concederse por dos años y habilita a trabajar sin restricciones.
- Tras cinco años de residencia continuada se puede solicitar la redidencia de larga duración.
Modalidades y requisitos
Para todas las modalidades de autorización se deben cumplir una serie de requisitos comunes:
- Tener pasaporte en vigor o presentar prueba de la imposibilidad de obtenerlo.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos tipificados en España.
- No tener prohibición de entrada en España ni periodo de no retorno.
- Para la renovación, se deben demostrar cotizaciones a la Seguridad Social, recursos económicos o superación de las pruebas de formación.
Cada tipo de autorización debe cumplir también unos requisitos específicos.
Arraigo social
- Demostrar empadronamiento continuado en España de al menos 2 años
- Informe de integración social emitido por el ayuntamiento del lugar de residencia
- Contrato laboral de al menos 30 horas semanales durante 1 año o disponer de medios propios
- No tener antecedentes penales en España y su país de origen durante los 5 años anteriores a la solicitud.
Arraigo laboral
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años
- Demostrar una relación laboral de al menos meses
- Carecer de antecedentes penales.
Arraigo familiar
- Padre o madre de menor español o ciudadano de la Unión Europea o hijo de progenitor español de origen.
Arraigo para la formación
- Estancia continuada en España superior a 2 años
- Disponer de matrícula de estudios en centro público o privado autorizado para la cualificación laboral
- Compromiso de iniciar la formación en un período máximo de 6 meses.
Razones humanitarias
- Ser solicitante de asilo denegado con imposibilidad de retorno seguro, o sufrir una enfermedad grave o ser víctima de delitos de odio.
- Ser víctima de violencia de género o trata de seres humanos.
- Presentar denuncia u orden de protección o informe fiscal o policial.
Documentación
- Original y copia del formulario EX-10.
- Original y copia legalizada de Pasaporte completo en vigor.
- Justificante de pgo de la tasa 790-052.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen que incluya los últimos 5 años (legalizado y traducido al español).
- Histórico de empadronamiento en España.
- 3 fotografías iguales, recientes, con fondo blanco tamaño carné.
- Justificante de medios económicos: contrato laboral, alta autónomos, plan de negocio, extractos bancarios o beca.
- Informe de arraigo social, laboral, policial, etc. según modalidad.
- Si no se ejerce actividad laboral, disponer de seguro médico público o privado con cobertura equivalente al sistema de salud español
Tasas e impresos
Autorización inicial
- Modelo 790-052 (epígrafe 2.5)
- Importe de la tasa: 38,28 euros
- Pago en bancos colaboradores o telemático en la sede del Ministerior de Política Territorial
Renovación
- Modelo 790-052 (epígrafe 2.3)
- Importe de la tasa: 16,08 euros
- Pago en bancos colaboradores o telemático en la sede del Ministerior de Política Territorial
Toma de huellas TIE
- Modelo 790-012 (epígrafe 4.4)
- Importe de la tasa: 17,32 euros
- Pago en bancos colaboradores o telemático en la sede del Ministerior de Política Territorial
Impresos oficiales
Consejos prácticos
- Reúne todas las pruebas necesarias antes de presentar la documentación: contratos firmados, certificados oficiales y facturas acrediten la permanencia e integración.
- Demostrar arraigo social: el contrato debe tener una duración mínima de un año y ser a jornada completa; en actividades agrícolas son válidos dos contratos de 6 meses.
- Demostar arraigo laboral: las denuncias ante Inspección de Trabajo deben haberse resuelto; adjuntar acta liquidada.
- Víctima de violencia de género: si eres víctima de violencia de género no es necesario que esperes a que se emita sentencia firme, basta con tener orden de protección o informe fiscal.
- Formación: elige cursos que conduzcan a un certificado de profesionalidad; las academias deben poder emitir carta de matrícula.
- Reserva cita previa: en muchas provincias, la plataforma abre plazas a las 0:00; presta especial atención a períodos de vacaciones escolares, ya que se suelen liberar huecos.
- Renueva con antelación dentro de los 60 días previos al vencimiento. Así evitarás sanciones y conservarás tus derechos laborales.
- Si tienes que salir del país, solicita autorización de regreso si tu TIE caduca mientras te encuentras fuera del país.
- Consigue asesoría gratuita: si necesitas ayuda para validar tu expedente, puedes acudir a ONG (CEAR, Cáritas, ACCEM) o colegios de abogados.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo cambiar de modalidad al renovar? Si cumples los requisitos para residencia y trabajo normal, por cuenta ajena o por cuenta propia, puedes solicitarla en lugar de prorrogar el arraigo.
- ¿Qué pasa si me deniegan? Si te la deniegan puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses. El silencio adeministrativo significa que la solicitud ha sido desestimada.
- ¿Necesito visado para entrar tras la concesión del permiso? Si ya estabas en España, basta con la resolución y TIE. Si estás fuera, el consulado emite visado D.
- ¿Se computa el tiempo con arraigo para nacionalidad? Sí, salvo arraigo para la formación, que se toma en cuenta desde la residencia laboral posterior.
- ¿Se devuelve el importe de la tasa si deniegan la autorización? No, salvo que sea por error imputable a la Administración.
Normativa