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Tarjeta de residencia de larga duración

La tarjeta de residencia de larga duración, o TIE de larga duración, es el documento que acredita que su titular posee una autorización de residencia de larga duración en España, con derecho a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (artículos 32 y 34 Ley Orgánica 4/2000).

Existen dos categorías principales de esta tarjeta:

  1. Larga duración (LD), que se concede tras cinco años de residencia continuada en España sin ausencias superiores a 6 meses consecutivos ni 10 meses en total (12 meses si se trata de viajes por motivos laborales).
  2. Larga duración-UE (LD‑UE), que se concede a quienes, además de los cinco años de residencia acreditan recursos económicos estables y seguro médico. Esta autorización permite trasladarse a otros Estados miembros de la UE con trámites simplificados.

La tarjeta LD es de color azul con el texto "PERMANENTE" o "LARGA DURACIÓN‑UE". Tiene una vigencia de cinco años y se renueva automáticamente por periodos idénticos presentando huellas y pagando la tasa.

Cómo hacer el trámite

1. Solicitud de la autorización (formulario EX‑11)

  • Se realiza 60 días antes del vencimiento de la residencia temporal (o en cualquier momento si ya se cumplieron 5 años).
  • Presentación en la Oficina de Extranjería o registro electrónico Mercurio con formulario EX‑11 y pago de la tasa 790‑052, epígrafe 2.6.
  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno debe resolver en un plazo de 3 meses; el silencio administratorio es favorable.

2. Expedición de la TIE (formulario EX‑17)

  • Una vez concedida la tarjeta de residencia, se debe pedir cita previa para la toma de huellas en la Comisaría de Policía.
  • Se presenta el formulario EX‑17, justificante del pago de la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4), copia y original del pasaporte y fotografía tamaño carnet con fondo blanco.
  • Entrega de resguardo y retirada de la tarjeta en un plazo de 30 a 45 días.

3. Renovación de la tarjeta (no de la autorización)

  • Cada 5 años se debe hacer duplicado: formulario EX‑17 y pago de la tasa. No se vuelven a evaluar losrequisitos.

Requisitos y condiciones

  • Residencia continuada de 5 años. Ausencias menores a 6 meses seguidos y de meses totales en los 5 años (12 meses si los viajes son por motivos laborales).
  • No tener antecedentes penales graves ni expediente de expulsión en curso.
  • Justificar el pago de las tasas en el plazo otorgado para ello.
  • Recursos económicos y seguro médico para la opción LD‑UE: ingresos superiores al IPREM anual (8.400 euros aproximadamente) y seguro médico completo sin carencias.
  • Pasaporte en vigor y, en su caso, certificados de movimientos migratorios.

Documentación

Autorización LD / LD‑UE

  • Original y copia del formulario EX‑11
  • Original y copia del pasaporte completo
  • TIE en vigor
  • Certificados de empadronamiento históricos
  • Certificado de antecedentes penales en España (ex officio) y país de origen (si fuera necesario)
  • Justificante de pago de la tasa 790‑052
  • Para LD‑UE, justificar medios económicos (nóminas, IRPF, ahorros) y seguro médico completo
  • Movimientos de salida y entrada (sellos, declaración jurada, certificados de frontera)

Toma de huellas   

  • Original y copia del formulario EX‑17
  • Resguardo de concesión
  • Original y copia del pasaporte completo
  • Si la hay, TIE anterior
  • Justificante del pago de la tasa 790‑012
  • Una fotografía actual tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco

Tasas e impresos

Autorización larga duración

  • Modelo 790‑052, epígrafe 2.6
  • Importe de la tasa: 21,87 euros
  • Pago de la tasa en bancos colaboradores o vía telemática en sede del Ministerio de Política Territorial.

Toma de huellas TIE

  • Modelo 790‑012, epígrafe 4.4
  • Importe de la tasa: 17,32 euros
  • Pago de la tasa en entidades bancarias colaboradoras o vía telemática en sede de la Policía Nacional

Impresos oficiales

Consejos prácticos

  1. Lleva la cuenta de las ausencias: usa sello del pasaporte y billetes para acreditar que no superas los 10 meses fuera del territorio nacional. Los vuelos con escala en países Schengen cuentan como estancia fuera.
  2. Renovación con antelación: presenta el formulario EX‑11 en cuanto cumplas 5 años, no esperes a que caduque la tarjeta temporal.
  3. Silencio administrativo positivo: si después de 3 meses no has obtenido respuesta, imprime acuse de registro y pide huellas.
  4. Tras obtener la LD‑UE, podrás solicitar permisos nacionales en otros Estados miembros de la UE sin necesidad de visado (artículo 14 Directiva 2003/109/CE).
  5. Si un progenitor la tiene, los niños nacidos en España obtienen la LD al cumplir 1 año.
  6. La LD se extingue tras 12 meses continuados fuera de la UE o 6 años fuera de España. Deberás pedir visado de recuperación.
  7. Para un cambio de provincia solo necesitas duplicado de la TIE (formulario EX‑17).
  8. El tiempo con LD cuenta para los plazos de nacionalidad; considera presentar después de 10 años (o 2 si eres ciudadano de un país iberoamericano).
  9. Los refugiados pueden pedir LD tras 5 años desde la solicitud de asilo, computando todo el tiempo.
  10. Paga online las tasas con certificado digital y lleva el justificante PDF con el CSV para evitar rechazos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo trabajar en otro país de la UE con la tarjeta de residente de larga duración UE? Puedes residir y trabajar si obtienes permiso nacional simplificado; cada Estado fija cupos y exige sus propios requisitos.
  • ¿La tarjeta LD caduca? La tarjeta caduca cada 5 años; la autorización no caduca.
  • ¿Necesito estar empadronado? Debes estar inscrito en el padrón donde presentes la documentación. Algunas oficinas de Extranjería solicitan el histórico de empadronamientos para justificar 5 años.
  • ¿Se puede denegar la tarjeta? Se puede denegar si constan antecedentes penales graves o ausencias excesivas; se puede recurrir la decisión con recurso de reposición o por vía contencioso administrativa.
  • ¿Cuenta el arraigo para los 5 años? Sí, todo periodo de residencia legal temporal, incluido el arraigo y protección internacional, computa a efectos de residencia.

Normativa de referencia