La tarjeta de residencia de larga duración, o TIE de larga duración, es el documento que acredita que su titular posee una autorización de residencia de larga duración en España, con derecho a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (artículos 32 y 34 Ley Orgánica 4/2000).
Existen dos categorías principales de esta tarjeta:
- Larga duración (LD), que se concede tras cinco años de residencia continuada en España sin ausencias superiores a 6 meses consecutivos ni 10 meses en total (12 meses si se trata de viajes por motivos laborales).
- Larga duración-UE (LD‑UE), que se concede a quienes, además de los cinco años de residencia acreditan recursos económicos estables y seguro médico. Esta autorización permite trasladarse a otros Estados miembros de la UE con trámites simplificados.
La tarjeta LD es de color azul con el texto "PERMANENTE" o "LARGA DURACIÓN‑UE". Tiene una vigencia de cinco años y se renueva automáticamente por periodos idénticos presentando huellas y pagando la tasa.
Cómo hacer el trámite
1. Solicitud de la autorización (formulario EX‑11)
- Se realiza 60 días antes del vencimiento de la residencia temporal (o en cualquier momento si ya se cumplieron 5 años).
- Presentación en la Oficina de Extranjería o registro electrónico Mercurio con formulario EX‑11 y pago de la tasa 790‑052, epígrafe 2.6.
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno debe resolver en un plazo de 3 meses; el silencio administratorio es favorable.
2. Expedición de la TIE (formulario EX‑17)
- Una vez concedida la tarjeta de residencia, se debe pedir cita previa para la toma de huellas en la Comisaría de Policía.
- Se presenta el formulario EX‑17, justificante del pago de la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4), copia y original del pasaporte y fotografía tamaño carnet con fondo blanco.
- Entrega de resguardo y retirada de la tarjeta en un plazo de 30 a 45 días.
3. Renovación de la tarjeta (no de la autorización)
- Cada 5 años se debe hacer duplicado: formulario EX‑17 y pago de la tasa. No se vuelven a evaluar losrequisitos.
Requisitos y condiciones
- Residencia continuada de 5 años. Ausencias menores a 6 meses seguidos y de meses totales en los 5 años (12 meses si los viajes son por motivos laborales).
- No tener antecedentes penales graves ni expediente de expulsión en curso.
- Justificar el pago de las tasas en el plazo otorgado para ello.
- Recursos económicos y seguro médico para la opción LD‑UE: ingresos superiores al IPREM anual (8.400 euros aproximadamente) y seguro médico completo sin carencias.
- Pasaporte en vigor y, en su caso, certificados de movimientos migratorios.
Documentación
Autorización LD / LD‑UE
- Original y copia del formulario EX‑11
- Original y copia del pasaporte completo
- TIE en vigor
- Certificados de empadronamiento históricos
- Certificado de antecedentes penales en España (ex officio) y país de origen (si fuera necesario)
- Justificante de pago de la tasa 790‑052
- Para LD‑UE, justificar medios económicos (nóminas, IRPF, ahorros) y seguro médico completo
- Movimientos de salida y entrada (sellos, declaración jurada, certificados de frontera)
Toma de huellas
- Original y copia del formulario EX‑17
- Resguardo de concesión
- Original y copia del pasaporte completo
- Si la hay, TIE anterior
- Justificante del pago de la tasa 790‑012
- Una fotografía actual tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco
Tasas e impresos
Autorización larga duración
- Modelo 790‑052, epígrafe 2.6
- Importe de la tasa: 21,87 euros
- Pago de la tasa en bancos colaboradores o vía telemática en sede del Ministerio de Política Territorial.
Toma de huellas TIE
- Modelo 790‑012, epígrafe 4.4
- Importe de la tasa: 17,32 euros
- Pago de la tasa en entidades bancarias colaboradoras o vía telemática en sede de la Policía Nacional
Impresos oficiales
Consejos prácticos
- Lleva la cuenta de las ausencias: usa sello del pasaporte y billetes para acreditar que no superas los 10 meses fuera del territorio nacional. Los vuelos con escala en países Schengen cuentan como estancia fuera.
- Renovación con antelación: presenta el formulario EX‑11 en cuanto cumplas 5 años, no esperes a que caduque la tarjeta temporal.
- Silencio administrativo positivo: si después de 3 meses no has obtenido respuesta, imprime acuse de registro y pide huellas.
- Tras obtener la LD‑UE, podrás solicitar permisos nacionales en otros Estados miembros de la UE sin necesidad de visado (artículo 14 Directiva 2003/109/CE).
- Si un progenitor la tiene, los niños nacidos en España obtienen la LD al cumplir 1 año.
- La LD se extingue tras 12 meses continuados fuera de la UE o 6 años fuera de España. Deberás pedir visado de recuperación.
- Para un cambio de provincia solo necesitas duplicado de la TIE (formulario EX‑17).
- El tiempo con LD cuenta para los plazos de nacionalidad; considera presentar después de 10 años (o 2 si eres ciudadano de un país iberoamericano).
- Los refugiados pueden pedir LD tras 5 años desde la solicitud de asilo, computando todo el tiempo.
- Paga online las tasas con certificado digital y lleva el justificante PDF con el CSV para evitar rechazos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo trabajar en otro país de la UE con la tarjeta de residente de larga duración UE? Puedes residir y trabajar si obtienes permiso nacional simplificado; cada Estado fija cupos y exige sus propios requisitos.
- ¿La tarjeta LD caduca? La tarjeta caduca cada 5 años; la autorización no caduca.
- ¿Necesito estar empadronado? Debes estar inscrito en el padrón donde presentes la documentación. Algunas oficinas de Extranjería solicitan el histórico de empadronamientos para justificar 5 años.
- ¿Se puede denegar la tarjeta? Se puede denegar si constan antecedentes penales graves o ausencias excesivas; se puede recurrir la decisión con recurso de reposición o por vía contencioso administrativa.
- ¿Cuenta el arraigo para los 5 años? Sí, todo periodo de residencia legal temporal, incluido el arraigo y protección internacional, computa a efectos de residencia.
Normativa de referencia