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La autorización de regreso es un permiso emitido por la Dirección General de la Policía que permite a un ciudadano extranjero salir de España y volver a entrar mientras su tarjeta de residencia (TIE) se encuentra en trámite de renovación, prórroga o duplicado, o cuando su visado de retorno múltiple haya caducado.
Según se describe en el artículo 5.2 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), el documento, que se expide mediante el formulario EX‑13, permite cruzar la frontera una sola vez en un plazo máximo de 90 días a contar desde su fecha de emisión.
La utorización de regreso la solicitan residentes que necesitan viajar fuera de España mientras se tramita su nueva TIE.
La autorización de regreso no sustituye al visado de tránsito o entrada en otros países, solo garantiza la entrada a España.
El primer paso es pedir cita previa en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería (motivo «Autorización de regreso»).
Presentación de la solicitud con el formulario EX‑13 por duplicado, pasaporte en vigor y justificantes de cita y pago de tasas.
Pago de la tasa 790‑012 (Autorización de regreso). Esta tasa puede abonarse antes o después de presentar la documentación. Es obligatorio pagarla antes de retirar el documento.
La unidad instructora analiza la documentación aportada, y si es correcta y está completa, la autorización se emite en un plazo de 24 a 72 horas. EN algunos casos se entrega en el acto.
Recogida del original firmado y sellado (hoja A4 o tamaño pasaporte) que se adjunta al pasaporte para viajar.
En este trámite no existe silencio administrativo; la expedición es inmediata o denegatoria. Si se deniega la solicitud, se puede presentar recurso de reposición en en plazo de un mes.
Tener residencia legal en España y haber solicitado la renovación, prórroga o duplicado del permiso de residencia antes de su vencimiento.
Presentar el resguardo de solicitud (formulario EX‑17, EX‑03, EX‑15) o el recibo del registro.
Tener pasaporte en vigor mínimo de 4 meses.
Acreditar la necesidad urgente de realizar el viaje cuando la autorización de regreso se pida antes de presentar la renovación (fallecimiento de familiar, reunión de trabajo inaplazable,...).
No estar involucrado en un procedimiento sancionador de expulsión ni tener una orden de prohibición de salida.
Si no están redactados en español, todos los documentos extranjeros deben ir traducidos y legalizados o apostillados.
Tasas y formulario
Se debe presentar el justificante del pago de la tasa mediante formulario 790-012, epígrafe 4.5. El importe de la tasa en 2025 es de 10,72 euros. El pago se realiza por vía telemática, en la sede de la Policía Nacional o en entidades colaboradoras.
Enlaces oficiales
Formulario EX‑13: Solicitud de autorización de regreso.
Modelo 790‑012: Pago de tasas.
Solicíta la autorización de regreso entre 7 y 10 días antes del viaje; algunas comisarías no aceptan peticiones con más de 30 días de antelación.
Revisa la vigencia de la autorización. si tu vuelta supera los 90 días, pide visado nacional de regreso en el consulado.
Si tu viaje implica tránsito por otros países, debes comprobar si piden visado, ya que esta autorización solo es váida en España.
Lleva copias compulsadas de resguardo de renovación y tasa para el paso por la frontera.
Los menores de edad deben solicitar su propia autorización incorporando la firma de sus tutores.
Si pierdes el pasaporte durante el viaje, solicita un salvoconducto en la embajada. Para ello, deberás mostrar la autorización para reingresar.
Si tu tarjeta caduca en el extranjero y no pediste la autorización, deberás contactar con el consulado para que emitan un visado de retorno.
La denegación suele deberse a la falta de prueba de renovación del permiso o a antecedentes pendientes. Deberás subsanar los problemas antes de pedir una nueva autorización.
Los viajes a las islas Canarias o Baleares desde la península no requieren autorización, solo es necesaria para salidas del Espacio Schengen.
Al volver, debes estar pendiente de la resolución de tu renovación.
¿Cuántas salidas permite esta autorización? Una única salida y entrada; se retira en frontera al regreso.
¿Es válido para estancias Schengen? No, el documento es interno español.
¿Puedo prorrogar la estancia? Solo se puede prolongar por asuntos médicos o de fuerza mayor. Deberás solicitar una nueva autorización aportando los justificantes del motivo por el que debes prorrogar la estancia.
¿Y si rechazan la renovación durante el viaje? En este caso, podrías tener problemas al entrar; debes asegurarte de cumplir todos los requisitos de renovación antes de salir del país.
¿Necesito estar empadronado? No es un requisito obligatorio, aunque algunas comisarías lo piden para acreditar el domicilio.
Ley Orgánica 4/2000, artículo 25.
Real Decreto 557/2011, artículo 5.2 y artículos 211–212 (retorno).
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