Cita extranjería > Trámites > Arraigo familiar por hijos españoles: requisitos y cómo solicitarlo
El arraigo familiar por hijos españoles es una de las vías más rápidas y efectivas para que las personas extranjeras en situación irregular en España puedan obtener una autorización de residencia y trabajo. Este tipo de permiso está pensado para quienes son padres o madres de hijos menores de nacionalidad española, o bien hijos de padre o madre que sean originariamente españoles.
Se trata de un procedimiento recogido en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), dentro de las llamadas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Su objetivo es proteger la unidad familiar y garantizar el bienestar de los menores españoles, reconociendo el derecho de los progenitores extranjeros a vivir y trabajar legalmente en el país para poder mantener a sus hijos.
En este artículo te explicamos qué es el arraigo familiar por hijos españoles, quién puede solicitarlo, qué documentos se necesitan, cómo se presenta la solicitud y cuánto tiempo tarda en resolverse, todo explicado de forma sencilla y actualizada.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a las personas extranjeras que se encuentran en España y que mantienen un vínculo directo con un ciudadano español. En el caso concreto del arraigo familiar por hijos españoles, la autorización se otorga a los padres o madres extranjeros de menores de nacionalidad española, con el fin de que puedan residir y trabajar legalmente en el país para cuidar y mantener a sus hijos.
Este tipo de arraigo también puede solicitarse en otros supuestos familiares, pero el caso más común —y el que más solicitudes registra en las Oficinas de Extranjería— es el de los progenitores de hijos españoles menores de edad.
Para poder acceder a esta autorización, el solicitante debe cumplir una serie de condiciones básicas:
Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Convivir o estar al cargo del menor, participando activamente en su manutención, educación y cuidados.
No ser ciudadano de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos de la UE al amparo del régimen comunitario.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
No encontrarse en situación de prohibición de entrada en España ni figurar como persona no admitida en países con convenio con España.
A diferencia de otros tipos de arraigo, no es necesario acreditar un tiempo mínimo de residencia en España. Esto significa que el permiso puede solicitarse incluso si el extranjero lleva poco tiempo en el país, siempre que se cumpla el vínculo familiar con un menor español.
Este derecho deriva directamente del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia “Zambrano”, de 2011), que establece que un ciudadano de la UE no puede verse obligado a abandonar su territorio por no poder convivir con su progenitor extranjero.
En la práctica, esto se traduce en que España debe garantizar la residencia al progenitor de un menor español, ya que de lo contrario se pondría en riesgo el derecho del niño a vivir y desarrollarse en su país.
El proceso para obtener el arraigo familiar requiere presentar una serie de documentos que acrediten tanto la identidad del solicitante como el vínculo con el menor español.
El requisito principal es ser padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española, y poder demostrar que se mantiene una relación efectiva de cuidado o dependencia. Esto implica convivir con el menor o, en su defecto, aportar pruebas de que se colabora activamente en su manutención.
Los documentos básicos que deben acompañar la solicitud son los siguientes:
Formulario oficial EX-10, cumplimentado y firmado. Es el modelo que se utiliza para las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales.
Pasaporte completo y en vigor (original y copia).
Certificado literal de nacimiento del hijo español, emitido por el Registro Civil español.
Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor español o, en su defecto, certificado de nacionalidad española.
Certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia del solicitante con el menor. Si no existe convivencia, se pueden presentar justificantes de manutención, pagos, visitas o resolución judicial de custodia.
Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado, con una antigüedad máxima de seis meses.
Justificante del pago de la tasa 790 código 052, correspondiente a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (importe aproximado: 10,94 euros).
Toda la documentación extranjera debe estar traducida oficialmente al español y, si procede, apostillada o legalizada.
Además, aunque no es un requisito obligatorio, se recomienda presentar pruebas de medios económicos o de colaboración en el mantenimiento del menor, ya que esto refuerza el expediente y demuestra el interés real en el bienestar del hijo.
Este tipo de residencia tiene una duración inicial de cinco años, con autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer momento, sin necesidad de tramitar permisos laborales adicionales.
El trámite de arraigo familiar por hijos españoles debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante. Puede hacerse presencialmente con cita previa o de manera telemática a través de la plataforma Mercurio, utilizando certificado digital o sistema Cl@ve.
Si se opta por la vía presencial, es necesario pedir cita en la web oficial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (https://sede.administracionespublicas.gob.es) y acudir el día asignado con el formulario EX-10, toda la documentación y el justificante del pago de la tasa.
Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería entregará un resguardo de presentación, que sirve para acreditar que el expediente está en trámite y permite permanecer legalmente en España hasta la resolución.
El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, se entiende estimada por silencio administrativo positivo, lo que significa que la residencia se considera concedida.
Si la resolución es favorable, se otorga una autorización de residencia por cinco años con permiso de trabajo. El siguiente paso es acudir a una Comisaría de Policía Nacional para tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Para ello, se debe presentar:
Pasaporte original y copia.
Resolución favorable de la Oficina de Extranjería.
Justificante del pago de la tasa 790 código 012, con un importe aproximado de 16 euros.
Una fotografía reciente tamaño carnet.
Una vez tomada la huella dactilar, la TIE estará disponible en aproximadamente 30 días.
Es importante destacar que el permiso de arraigo familiar no exige renovar cada año, como ocurre con otras autorizaciones, sino que tiene una duración inicial de cinco años y puede modificarse a una residencia de larga duración al finalizar ese periodo, siempre que se mantengan los requisitos.
Si durante la tramitación el solicitante no convive con el menor, pero cumple con sus obligaciones de manutención, la Oficina de Extranjería puede requerir documentación adicional para comprobar la relación efectiva. En esos casos, se recomienda contar con asesoría legal para garantizar que la solicitud se presenta de manera completa.
El arraigo familiar por hijos españoles se diferencia de otras modalidades de residencia por circunstancias excepcionales —como el arraigo social o el arraigo laboral— en varios aspectos clave.
A diferencia del arraigo social, no es necesario demostrar tres años de residencia continuada en España, ni contar con una oferta de trabajo o medios económicos propios. El vínculo con un hijo español es suficiente para justificar la autorización.
Además, el arraigo familiar otorga directamente una residencia de cinco años, mientras que otros tipos de arraigo suelen tener una duración inicial de un año y requieren renovación.
Otro aspecto relevante es que esta residencia permite trabajar desde el primer día, tanto por cuenta ajena como propia, sin tener que realizar trámites adicionales ante la Seguridad Social.
El arraigo familiar tampoco está limitado al hecho de tener hijos españoles. En algunos casos, también puede solicitarse por ser hijo de padre o madre originariamente españoles, lo que permite regularizar la situación de adultos cuyos padres perdieron la nacionalidad española pero nacieron en el país.
Este permiso, además, protege el interés superior del menor, ya que garantiza que los niños españoles puedan vivir y desarrollarse junto a sus padres, evitando situaciones de desamparo o separación familiar.
El arraigo familiar por hijos españoles es, por tanto, uno de los procedimientos más accesibles y garantistas dentro de la normativa de extranjería española. Cumplir los requisitos, preparar correctamente la documentación y presentar la solicitud a tiempo son las claves para obtener con éxito esta autorización de residencia y trabajo.
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