La expulsión de ciudadanos extranjeros es la medida administrativa de carácter grave y coercitivo por la que la Administración española ordena a una persona extranjera abandonar el territorio nacional y le prohíbe reingresar durante un período determinado. Se acuerda tras la tramitación de un procedimiento sancionador cuando el extranjero ha cometido una infracción grave o muy grave de la normativa de extranjería o cuando se dan determinadas circunstancias penales recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx).
La expulsión se diferencia del rechazo en frontera (denegación antes de entrar), de la devolución (retorno inmediato tras entrada clandestina) y de la salida obligatoria (abandono voluntario sin prohibición de entrada). La resolución de expulsión implica la cancelación de cualquier autorización de residencia y/o trabajo y conlleva, de forma aneja, una prohibición de entrada en España y en la mayor parte del espacio Schengen por un máximo de 5 años (10 años en supuestos muy graves).
¿En qué consiste el trámite?
1. Incoación del procedimiento sancionador
Detección de la infracción: Policía Nacional o Guardia Civil levantan acta de infracción (modelo EPC) cuando constatan, por ejemplo, estancia irregular prolongada, participación en actividades clandestinas o reincidencia en la contratación laboral sin permiso de trabajo.
Apertura de expediente: el Instructor (normalmente Jefatura de Extranjería) dicta Acuerdo de incoación con designación de instructor y secretario.
Medidas cautelares: se puede decretar internamiento en CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta 60 días si se aprecia riesgo de fuga (arts. 62-63 LOEx).
2. Fase de instrucción
Pliego de cargos: se notifica al interesado los hechos imputados, la propuesta de sanción (expulsión o multa) y se le concede un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
Propuesta de resolución: una vez examinadas las alegaciones, el Instructor eleva propuesta al órgano competente (Delegado o Subdelegado del Gobierno).
3. Resolución
Resolución motivada: la Delegación o Subdelegación del Gobierno dicta resolución de expulsión, fijando:
Hechos probados y base jurídica.
Plazo de cumplimiento (generalmente 72 horas para salida voluntaria o expulsión ejecutiva inmediata si concurre internamiento).
Prohibición de entrada y su duración.
Notificación: por escrito y traducción comprensible para el extranjero; se informa de recursos.
4. Ejecución
Salida voluntaria: el extranjero puede abandonar España dentro del plazo fijado; la Policía sella el pasaporte y notifica la salida.
Traslado forzoso: si no sale voluntariamente o hay internamiento previo, la Policía coordina el traslado en vuelo regular o chárter (en ocasiones vuelos Frontex).
Comunicación a SIS II: se registra la prohibición de entrada.
5. Recursos
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (1 mes).
Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso‑Administrativo (2 meses).
Posibilidad de solicitar suspensión cautelar; los jueces la conceden atendiendo a arraigo familiar, minusvalías, interés superior de menores, etc.
Requisitos y condiciones para imponer expulsión
Infracción
Calificación
Artículo LOEx
Estancia irregular sin autorización (>90 días)
Grave
53.1.a
Trabajo sin autorización o emplear sin permiso
Grave
53.2.b / 54.1.d
Participación reiterada en actividades clandestinas
Muy grave
54.1.f
Reincidencia en tres infracciones graves en 1 año
Muy grave
57.1
Delito doloso penado con >1 año prisión
Penal
57.2
La autoridad debe aplicar el principio de proporcionalidad (art. 57.1 LOEx) valorando:
Arraigo familiar y social en España.
Duración de la estancia legal previa.
Medios económicos y laborales.
Consecuencias para menores o dependientes.
Si se acredita arraigo y la infracción es simple estancia irregular, la Administración puede sustituir la expulsión por multa (de 501 a 10 000 €).
Documentación necesaria para defensa del expediente
Pasaporte o TIE (si estuvo vigente).
Empadronamientos históricos.
Contratos de trabajo y cotizaciones.
Certificados de matrimonio o pareja registrada y partidas de nacimiento de hijos.
Informes médicos o de dependencia.
Informes de integración municipales o autonómicos.
Justificantes de medios económicos o cursos de formación.
Toda documentación extranjera debe estar legalizada y wapostillada y traducida por traductor jurado cuando no esté en castellano.
Tasas, impreso y enlaces oficiales
La expulsión no está sujeta a tasas ni requiere el modelo 790‑012/052, ya que es una sanción impuesta por la Administración. Los únicos costes indirectos pueden derivarse de:
Depósito de garantía para cubrir gastos de traslado (solo en expulsiones sustituidas por salida obligatoria en 7‑30 días).
Costas procesales si se interpone recurso contencioso y se desestima.
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