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Certificado de no residente

El certificado de no residente es el documento oficial que acredita que una persona extranjera no ostenta la condición de residente en España a efectos de la normativa de extranjería y, sobre todo, a efectos fiscales y bancarios.

Lo expide la Dirección General de la Policía (Comisarías de Extranjería) o la correspondiente Oficina Consular de España en el extranjero, y se utiliza principalmente para:

  • Apertura de cuentas bancarias de no residente.

  • Compraventa de inmuebles por extranjeros sin residencia fiscal.

  • Solicitudes de hipotecas o créditos dirigidos a no residentes.

  • Trámites ante la Agencia Tributaria relacionados con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

  • Acreditar ante la Dirección General de Tráfico que no se tiene residencia para matricular vehículos de uso temporal.
    El certificado no confiere un nuevo NIE – se emite con el NIE existente – y su validez es de 3 meses contados desde la fecha de expedición. 

Cómo pedir el certificado de no residente

  1. Para solicitar este certificado, se debe presentar el formulario EX‑15 (original y copia) marcando la casilla correspondiente de "Certificado de no residente".

  2. Se debe abonar la tasa correspondiente al modelo 790‑012 o 790‑052, en función de si lo tramita Policía o una Oficina de Extranjería.

  3. Para acreditar la identificación del interesado, se deben mostrar el funcionario el pasaporte original y, si se dispone de él, el NIE o la TIE.

  4. Se debe jJustificar el motivo de la solicitud, ya sea económico o profesional , mediante documentos como carta del banco, precontrato de compra‑venta, escrito de la AEAT, etc.

  5. El funcionario verificará los registros policiales y de extranjería, y si el interesado no figura inscrito como residente, expedirá el certificado de no residente.

  6. El certificado suele emitirse en el acto o en un plazo máximo legal de 5 días hábiles desde su presentación. En el extranjero, el consulado remite la solicitud a la Comisaría General de Extranjería y el certificado se recoge después en el consulado en un plazo aproximado de 7 a 14 días.

La falta de resolución en 5 días se entiende desestimatoria por silencio administrativo.

Requisitos y condiciones

Para la obtención del certificado de no residente se deben cumplir una serie de requisitos: 

  • Ser titular de NIE o, en su defecto, solicitar simultáneamente la asignación de NIE marcando ambas casillas en el formulario EX‑15 y pagando las tasas que corresponden a cada solicitud.

  • No estar empadronado en España ni haber obtenido una autorización de residencia en los 183 días previos a la solicitud.

  • No haber permanecido en territorio español durante más de 90 días continuados o más de 183 días alternos dentro del año natural, excepto estancias turísticas con visado o exención Schengen.

  • No tener antecedentes penales graves en España que puedan suponer la prohibición de entrada.

  • Aportar causa legítima que justifique la finalidad económica, profesional o social de la solicitud.

Documentación a presentar

  • Formulario EX‑15 por duplicado marcando la casilla “Certificado de no residente”.
  • Original y copia completa del pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.
  • Su se dispone de NIE o TIE, original y copia.
  • Justificante de pago de la tasa 790‑012 o 790‑052 presentando el justificante de pago impreso y sellado o el resguardo telemático.
  • Documento que motiva la petición
  • Si actuúa con respresentante, éste debe acreditar poder notarial específico para “solicitar y recoger certificado de no residente”.

Todos los documentos en lengua extranjera deben estar traducidos por traductor jurado y, si procede, legalizados o apostillados.

Tasas e impresos

Policía Nacional: importe 7,21 €

  • Modelo 790-012
  • Epígrafe 7.2
  • Se puede pagar en entidades colaboradoras o telemáticamente en la sede Policía Nacional

Sede de extranjería: importe 7,21 €

  • Modelo 790-052
  • Epígrafe 6.7
  • Se puede pagar en entidades colaboradoras o en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial

Importes publicados en la Orden PCM/58/2025 (BOE 31‑01‑2025). Es recomendable verificar la cifra generada antes de hacer el pago.

Enlaces oficiales

Consejos prácticos

  1. Solicita la cita previa correcta: selecciona “Policía – Certificado de no residente” (no confundir con “residente”).

  2. Los bancos suelen admitir certificados emitidos hasta 90 días antes de la apertura. Procura no pedirlo con más antelación.

  3. Si aún no tienes NIE, marca las casillas “Asignación de NIE” y “Certificado de no residente” en el mismo EX‑15 y paga las dos tasas.

  4. Pide copia compulsada si vas a presentar el original fuera de España.

  5. Si llevas la tasa pagada y la documentación completa, en algunas provincias, el certificado se emite en el acto (15‑30 min).

  6. Si vas a hacer la solicitud a través de representante (gestoría o abogado), asegúrate de que el poder notarial mencione la recogida del certificado o la tramitación se quedará detenida.

  7. Validez y caducidad: transcurridos 3 meses, deberás pedir uno nuevo; no existe prórroga.

  8. Residencia fiscal y administrativa: el certificado de no residente se refiere a la residencia administrativa en el ámbito de extranjería. Hacienda puede además solicitar pruebas de residencia fiscal (modelo 030 o certificado de domicilio fiscal).

  9. Para matricular un vehículo como turista deberás presentar el certificado de no residente junto con el contrato de compra del coche y la póliza de seguro temporal.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo pedir el certificado de no residente por correo electrónico? No. Se debe solicitar presencialmente o, en el extranjero, a través del consulado.

  • ¿Necesito empadronarme para solicitarlo? No. De hecho, figurar empadronado puede llevar a interpretar que eres residente. Si estás empradronado eventualmente, debes detallarlo claramente.

  • ¿El silencio administrativo implica la emisión del certificado? No. La falta de resolución equivale a denegación.

  • ¿Puede denegarse el certificado de no residente? Si constan autorizaciones de residencia en vigor, estancias en España superiores a 183 días o antecedentes de irregularidad, puede denegarse.

  • ¿Debo cancelar la cuenta bancaria si paso a ser residente? Los bancos exigen renovar tu estatus: cuando tengas tarjeta de residencia deberás comunicarlo a la entidad bancaria y tu cuenta pasará a ser “cuenta de residente”.

Normativa aplicable