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Carta de invitación a España

La carta de invitación es el documento que acredita que un particular residente en España se responsabiliza de alojar a una persona extranjera (no comunitaria) durante su visita de carácter privado o turístico. Para que la carta tenga validez ante los controles fronterizos Schengen, el anfitrión debe solicitar previamente la autorización de expedición ante la Comisaría de Policía de su lugar de empadronamiento. Una vez concedida y pagada la tasa, la Policía expide el original firmado y sellado que el invitado mostrará junto al pasaporte y demás requisitos de entrada, en su llegada a España. 

La autorización de entrada no sustituye al visado cuando éste es exigible; solo acredita la disponibilidad de alojamiento. Tampoco exonera al invitante de responsabilidad ya que si el invitado se quedara irregular en España o cometiera una infracción grave, el anfitrión podría ser sancionado por fomento de la inmigración clandestina (artículos 54 y 57 Ley Orgánica 4/2000).

Cómo realizar el trámite

  1. Pedir cita previa en la comisaría competente (trámite “Carta de invitación”).
  2. Presentación de la solicitud: formulario oficial facilitado por la Policía, pago previo de la tasa de autorización (modelo 790-012, epígrafe “Autorización de expedición de carta de invitación”).
  3. Aportación de documentación: DNI o NIE del solicitante, acreditación de domicilio, datos del invitado y justificante del vínculo o relación entre ambos.
  4. Entrevista: el instructor puede citar al solicitante para comprobar la veracidad de los datos con un máximo de 15 días para comparecer. 
  5. Si la resolución es favorable, la comisaría notifica y concede un mes para el pago de la tasa de expedición (modelo 790-012, epígrafe “Carta de invitación”).
  6. Recogida de la carta en un plazo medio de 7 a 20 días. Cada invitado recibe un original independiente; las copias simples no tienen validez ante Fronteras.

El silencio administrativo es desestima la solicitud. Frente a la denegación cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Requisitos y condiciones

  • Ser español o extranjero residente legalmente con la TIE en vigor.
  • Disponer de vivienda propia o alquilada con capacidad suficiente; se puede acreditar con nota simple registral, contrato de arrendamiento o recibo del IBI.
  • Certificado de empadronamiento en el domicilio declarado.
  • Relación o vínculo acreditado con el invitado (parentesco, amistad demostrable, vínculo profesional, etc).
  • Estancia prevista máxima de 90 días (mismo límite del régimen Schengen).
  • No haber sido sancionado por infracciones de extranjería graves o muy graves.
  • Abonar las tasas dentro de los plazos establecidos.

Documentación a aportar

  • Original y copia del formulario de solicitud. Lo facilita la Policía y contiene los datos del invitante y del invitado.
  • Original y fotocopia DNI o TIE del invitante.
  • Copia legible del pasaporte de cada invitado que incluya la página biográfica    
  • Título de propiedad o contrato de alquiler que acredite la disponibilidad de la vivienda.
  • Certificado o volante de empadronamiento con menos de 3 meses de antigüedad.
  • Justificante de relación o vínculo con el invitado.
  • Tasa 790-012 (autorización), que debe ser pagada antes de presentar la solicitud.
  • Tasa 790-012 (expedición), que se paga tras la resolución favorable y antes de recoger la carta.
  • Copias compulsadas de documentos extranjeros.

Todos los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor jurado.

Tasas e impresos

Autorización de expedición

  • Modelo 790-012 (epígrafe 3.1)
  • Tasas: 75,85 €
  • Forma de pago: en el banco o pago telemático en la Sede Policía Nacional

Expedición de la carta

  • Modelo 790-012 (epígrafe 3.2)
  • Tasas: 6,60 €
  • Forma de pago: en el banco o pago telemático en la Sede Policía Nacional

Compulsa/documento

  • Modelo 790-012 (epígrafe 3.3)
  • Tasas: 1,10 €
  • Forma de pago: en el banco o pago telemático en la Sede Policía Nacional

Importes orientativos publicados en la Sede Policía Nacional para 2025.

Enlaces

Consejos

  1. Solicita la carta con antelación, ya que entre la resolución y el envío al invitado pueden transcurrir de 4 a 6 semanas.
  2. Aasegúrate de aportar los datos exactos, ya que  cualquier error en el nombre o número de pasaporte invalidará la carta en frontera.
  3. Debes solicitar una carta por persona. Si viajan varios familiares, deberás tramitar tantas cartas como invitados; la Policía puede pedir acreditar capacidad de vivienda para todos.
  4. Algunas comisarías exigen compulsar los documentos originales extranjeros; lleva dinero para este concepto. 
  5. El invitado deberá acreditar seguro médico y medios económicos en frontera. Informa a tu invitado de los requisitos para evitar que le denieguen la entrada.
  6. El anfitrión es responsable del invitado. Si el extranjero se quedara de forma irregular en España, podrían sancionarte con multa de hasta 10 000 € (artículo 55 LO 4/2000).
  7. Si finalmente el invitado no viaja, deberás devolver la carta en comisaría para evitar responsabilidades futuras.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo invitar a más de una persona en la misma carta? No. Solo se admite un invitado por carta, salvo menores acompañantes en el mismo pasaporte.
  • ¿Un extranjero con residencia temporal puede invitar? Sí, siempre que su TIE esté en vigor y disponga de vivienda en España.
  • ¿Cuánto dura la carta? La carta tiene una validez de 90 días desde la fecha de expedición; debe coincidir con el período de estancia indicado.
  • ¿Debo renovar la carta si el viaje cambia de fecha? Se debe solicitar una nueva si la estancia prevista ya no será en las fechas reflejadas.
  • ¿Puedo presentar la solicitud on-line? Solo puede realizarse presencialmente; el pago de tasas sí se puede hacer por vía telemática.

Normativa de referencia