Cita extranjería > Trámites > Prórroga de estancia de corta duración
Una prórroga de estancia de corta duración es una autorización que permite a un ciudadano extranjero permanecer en España más tiempo del límite de 90 días dentro de un período de 180 días en el que se mueve el espacio Schengen. Su finalidad es atender situaciones excepcionales que impiden al viajero regresar a su país en el plazo previsto en un principio.
Esta prórroga se refleja con un sello en el pasaporte y cubre a su titular y a los familiares que viajen con él en el mismo documento.
El procedimiento se dirige a la Oficina de Extranjería o a una Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre el interesado.
El solicitante de la prórroga debe presentar personalmente la solicitud, entregar el formulario oficial y la documentación que apoya la solicitud.
El interesado debe pagar la tasa dentro del plazo de 10 días hábiles después de la admisión a trámite de la prórroga.
Las autoridades examinan los motivos de la solicitud de la prórroga y verifica que no existan causas de prohibición de entrada ni expediente de expulsión para el solicitante.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería resuelve el expediente y si es aprobado estampa la prórroga en el pasaporte.
El plazo máximo para de resolución es de tres meses; si no se produce respuesta, la prórroga se da por desestimada por silencio administrativo.
La prórroga de estancia de corta duración debe cumplir ciertos requisitos para su concesión.
La solicitud debe realizarse antes de que se cumplan 90 días desde la entrada en España o antes de la expiración del visado si éste es inferior a 90 días.
Se deben acreditar y documentar las razones por las que se solicita la prórroga: humanitarias, familiares, sanitarias, de interés público u otras circunstancias excepcionales.
El interesado debe poder acreditar que cuenta con medios económicos para cubrir el tiempo extra solicitado y garantizar su retorno. Como referencia se usa el 10 % del salario mínimo interprofesional diario.
El interesado debe disponer de seguro médico de viaje cuya vigencia sea igual o superior al período de tiempo prorrogado y con la misma cobertura exigida para el visado Schengen.
Se debe disponer de billete cerrado de vuelta o prueba de admisión en un Estado tercero antes de que expire la prórroga.
Que no existan causas pendientes de expulsión o prohibición de entrada en España.
Impreso oficial EX‑00 (original y copia) cumplimentado y firmado.
Pasaporte o documento de viaje en vigor con validez mínima superior al período de prórroga solicitado.
Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 012 o, si se presenta en Oficina de Extranjería, código 052).
Escrito de motivos que causan la prórroga y documentación que los acredite (informes médicos, certificados oficiales, etc.).
Acreditación de medios económicos.
Seguro médico válido para todo el período prorrogado.
Billete de vuelta a su país o carta de invitación de la autoridad competente del país de destino.
Prórroga sin visado
Prórroga con visado
Presentación en Oficina de Extranjería***
*Los importes se actualizan anualmente mediante Orden Ministerial; ver la tasa generada en el formulario 790 antes de abonar.
**Ejemplo 2025: base = 10,50 € + 0,94 €/día prorrogado.
***Si el órgano competente es la Oficina de Extranjería, la propia plataforma puede redirigir al 790‑052, que comparte pasarela de pago.
Formulario EX‑00 – Solicitud de prórroga de estancia
Modelo 790 – 012 – Tasas de Extranjería
Modelo 790 – 052 – Tasas de Extranjería
Pide cita previa con suficiente antelación: en muchas ciudades las agendas se llenan pronto.
Aporta copias y originales de todos los documentos; el pasaporte se coteja y se devuelve.
Debes traducir (mediante traducción jurada) y legalizar o apostillar cualquier documento extranjero.
Conserva los resguardos del pago de la tasa y del registro de la solicitud, serán la prueba del trámite si necesitas justificar tu permanencia.
Si viajas con menores o por motivos de estudios o investigación, debes cumplir requisitos adicionales: autorización paterna, matrícula, cartas de aceptación, etc. quedebes revidar en la guía específica de tu provincia.
Fuentes normativas
Cita extranjería