El certificado de residente es un documento que expide la Dirección General de la Policía que acredita formalmente los periodos de residencia legal acumulados que una persona extranjera ha tenido en España desde que obtuvo su primera autorización.
Una ciudadano puede necesitar demostrar su historial de residencia ante otros organismos en supuestos como solicitudes de nacionalidad, trámites fiscales, convalidaciones académicas, prestaciones o simple actualización de datos en administraciones extranjeras. También lo requieren las entidades financieras o notarías para contrastar la antigüedad de la residencia.
El certificado de residente no es lo mismo que la TIE (tarjeta de identificación de extranjeros), que es un documento físico de identidad, ni con el certificado de registro de ciudadano de la UE (el “NIE verde”); el certificado de residente es únicamente informativo y su validez es de tres meses desde la fecha de expedición.
Cómo realizar el trámite
- La solicitud debe hacerse presencialmente o a través de representante con poder específico en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía donde el interesado tenga su domicilio. Si se encuentra fuera de España, puede presentar la petición en el consulado para que sea tramitada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- Presentación de original y copia del formulario EX‑15. En el se debe marcar la casilla "Certificado de residente".
- Justificante del pago de la tasa antes de la resolución(modelo 790 -012 o 790 -052, según el órgano que tramite).
- Acreditación de identidad con pasaporte completo o TIE y aportación de documentos que expliquen el motivo económico, profesional o social de la solicitud.
- El plazo de resolución es de cinco días hábiles desde la entrada en registro. El certificado se expide en papel oficial sellado o como descarga digital. El silencio administrativo es desestimatorio.
Este trámite no requiere cita previa en todas las provincias, aunque la práctica habitual es reservar en el apartado “Policía - Certificado de residente”.
Requisitos y condiciones
Para la solicitud y expedición del certificado de residente en España deben cumplirse ciertos requisitos:
- Residir legalmente en España con autorización o certificado comunitario en vigor.
- No encontrarse en situación irregular en España y no tener pendiente un expediente de expulsión.
- El interesado debe explicar exactamente para qué trámite necesita el certificado (por ejemplo, “aportarlo en expediente de nacionalidad”, “adjuntarlo a declaración de la renta en país de origen”, “presentarlo en notaría para compraventa”).
- Se debe comparecer personalmente para firmar la solicitud o mediante representante con poder notarial o notificación consular.
Documentación a aportar
- Formulario EX‑15 por duplicado, cumplimentado y firmado (casilla Certificado de residente).
- Original y copia de pasaporte en vigor completo o TIE.
- Justificante de pago de la tasa 790‑012 o 790‑052 con impreso sellado por banco o resguardo telemático.
- Escrito que motive la solicitud del certificado: declaración simple que detalle las causas económicas, profesionales o sociales.
- Se se actúa a través de representante, poder notarial.
Tasas, impresos y enlaces oficiales
- Modelo 790- 012 (epígrafe 7.1) o 790 – 052 (epígrafe 6.6)
- Tasas 2025: 7,21 euros
- Pago en bancos colaboradores o vía telemática en Sede Policía Nacional
Enlaces directos
Consejos
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Solicítalo con antelación: aunque el plazo legal es de cinco días, en periodos de alta demanda puede demorarse una semana.
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Si tu provincia ofrece descarga online intenta usar certificado digital para ahorrarte desplazamientos y esperas.
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Verifica la vigencia del certificado: al ser válido solo tres meses, pide el certificado justo antes de presentar la documentación a la otra administración para evitar que caduque en pleno trámite.
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Solicita la cita previa correcta: elige "Certificado de residente" (no confundir con "Certificado de registro UE" ni con "Asignación de NIE").
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Conserva los originales y entrega copias compulsadas; algunas entidades extranjeras pueden exigir apostilla de La Haya, que puedes tramitar en el Ministerio de Justicia.
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Si también necesitas un certificado de no residente, marca ambas casillas en el EX‑15 y paga una única tasa por certificado solicitado.
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Las gestorías y los abogados pueden actuar como representantes; si eliges esta opción, debes asegurarte de que el poder notarial especifique “solicitud y recogida de certificado de residente”.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿El certificado de residente sirve para acreditar residencia fiscal? La mayoría de países exigen la certificación de la Hacienda española; sin embargo, el certificado de residente expedido por Policía suele ser suficiente para bancos y autoridades locales.
- ¿Necesito estar empadronado? No es obligatorio, pero facilita la comprobación de domicilio.
- ¿Puede denegarse el certificado? Sí, si el solicitante está en situación irregular o no acredita el motivo de la solicitud. El silencio administrativo es desestimatorio, pero se puede interponer recurso de reposición o contencioso‑administrativo.
- ¿Debo renovar antes la TIE? No es obligatorio, es suficiente con que se encuentre en vigor.
- ¿El certificado de residente genera un nuevo NIE? No. El certificado solo informa sobre la residencia vinculada al NIE ya otorgado.
Normativa de referencia