El estatuto de apátrida es el reconocimiento administrativo que se otorga a las personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y en el Real Decreto 865/2001.
La Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (OAR) tramita y resuelve este procedimiento, que finaliza con una resolución ministerial que declara o deniega la condición de apátrida Este reconocimiento concede derechos equiparables a los residentes y permite solicitar un documento de identidad y un título de viaje específicos para apátridas.
Cómo realizar el trámite
- Presentación de la solicitud personalmente o por medio de representante ante la OAR (en Madrid) o en los puestos fronterizos u Oficinas de Extranjería de la Policía Nacional. La solicitud se hace mediante el modelo oficinal disponible en el portal del Ministerio del Interior.
- Registro de huellas y apertura de expediente: la Policía toma datos biométricos y entrega la “tarjeta roja” provisional que autoriza la permanencia y el trabajo a partir de los seis meses.
- La OAR convoca al solicitante a una entrevista personal para ampliar información sobre su situación, recorrido migratorio y pruebas de la falta de nacionalidad.
- Se solicitan informes a ACNUR, a los consulados de los países con los que el solicitante pudiera estar vinculado y, si procede, a los servicios de seguridad.
- Propuesta de resolución del órgano instructor.
- Resolución del Ministro del Interior en un plazo máximo de 3 meses; transcurrido ese tiempo sin respuesta por parte del Ministerio, el silencio administrativo implica que la solicicitud es desestimada.
- Notificación y, en caso de concesión, expedición de la TIE de apátrida válida por dos años y del documento de identidad para apátridas.
La denegación del estatuto de apátrida puede recurrirse en reposición ante el Ministerio del Interior y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
Requisitos y condiciones para obtener el reconocimiento de apátrida
- No ser reconocido como nacional de ningún Estado, conforme a su legislación.
- Aportar indicios razonables que demuestren la ausencia de nacionalidad (pasaporte caducado no renovado, negativa consular, certificado de nacimiento sin inscripción, informes de ACNUR, etc.).
- No estar implicado en causas de exclusión (delitos graves, crímenes contra la humanidad, amenazas a la seguridad nacional).
- Cooperar con la OAR durante la tramitación (entrevistas, presentación de documentos, comparecencias).
- Comparecencia personal para la toma de huellas y firma.
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud de apatridia descargable en la web del Interior. Se deben presentar dos copias firmadas.
- Original y copia del pasaporte o documento de viaje anterior (si existe) aunque esté caducado.
- Certificado consular negativo. Declaración de la embajada o consulado confirmando que no se reconoce al solicitante como ciudadano del país.
- Certificado de nacimiento y otros registros civiles apostillados y traducidos (si procede).
- Otras pruebas complementarias: informes ACNUR, sentencias, documentos ONU, pruebas de residencia prolongada sin nacionalidad.
- 4 fotografías tamaño carné iguales sobre fondo blanco.
- Escrito detallado del origen, trayectoria, vínculos familiares y razones de la falta de nacionalidad.
La traducción jurada y la legalización/apostilla son obligatorias para documentos extranjeros que no están redactados en español.
Tasas e impresos
El procedimiento de reconocimiento del estatuto no devenga tasa. Sin embargo, la expedición de los documentos posteriores sí:
Documento de identidad de apátrida
- Modelo 790-012 – epígrafe «Documento de identidad de apátrida»
- Tasas: 11,04 euros
- Las tasas se abonan en bancos claboradores o en la sede de Policía Nacional
Título de viaje de apátrida
- Modelo 790-012 – epígrafe «Documento de viaje de los apátridas»
- Tasas: 27,08 euros
- Las tasas se abonan en bancos claboradores o en la sede de Policía Nacional
Enlaces oficiales
Efectos del reconocimiento de apátrida
El reconocimiento del estatuto de apátrida tiene fectos legales beneficiosos para el interesado:
- Otorgamiento de residencia legal inicial de 2 años renovable por periodos de 2 años. Transcurridos 5 años se accede a la residencia de larga duración de la UE.
- Permiso de trabajo sin trámites adicionales.
- Documento de identidad y título de viaje específicos según la Convención de 1954.
- Acceso a servicios públicos como educación, sanidad y ayudas sociales en igualdad con los demás residentes.
- Posibilidad de adquirir la nacionalidad española tras 10 años de residencia legal y continuada (artículo 22.1 del Código Civil).
Consejos
- Antes de presentar la soliictud, reúne toda la documentación de origen, incluso pruebas negativas como respuestas consulares, cartas, correos, que ayudan a demostrar la falta de nacionalidad.
- Solicita ayuda de ACNUR o ONGs especializadas para preparar la entrevista y aportar informes de apoyo.
- Mantén actualizada tu dirección en todas las comunicaciones para no perder ninguna notificación de la OAR.
- Si tu pasaporte caduca durante el expediente, pide que te den constancia escrita del consulado sobre la negativa de renovación.
- Tras la concesión, del estatuto pide cita para obtener la TIE y para el documento de viaje; sin ellos no podrás desplazarte fuera de España.
- Renueva a tiempo: la pérdida de vigencia de tu TIE sin renovación puede generar una situación de irregular.
- Para obtener la nacionalidad, guarda certificaciones de empadronamiento continuas y evita ausencias de más de 6 meses al año.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento? El plazo legal es de 3 meses, pero puede prolongarse; si no recibes respuesta se entiende como denegado y se abre vía a la presentación de recursos.
- ¿Qué ocurre si se acredita una nacionalidad durante el proceso? La OAR archivará el expediente y, si procede, derivará al interesado al régimen general de extranjeros.
- ¿Puedo pedir asilo y estatuto de apátrida a la vez? Sí, se pueden tramitar al mismo tiempo. Si se deniega la protección internacional, se continúa con el expediente de apátrida.
- ¿Sirve el título de viaje para todos los países? El título de viaje es válido para la mayoría de Estados, pero algunos exigen además un visado específico; siempre se debe consultar con el consulado del país de destino.
- ¿Hay que pagar por presentar un recurso? El recurso de reposición es gratuito; el contencioso-administrativo conlleva tasas judiciales y, habitualmente abogado y procurador.
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