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Estatuto de apátrida

El estatuto de apátrida es el reconocimiento administrativo que se otorga a las personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y en el Real Decreto 865/2001.

La Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (OAR) tramita y resuelve este procedimiento, que finaliza con una resolución ministerial que declara o deniega la condición de apátrida Este reconocimiento concede derechos equiparables a los residentes y permite solicitar un documento de identidad y un título de viaje específicos para apátridas.

Cómo realizar el trámite

  1. Presentación de la solicitud personalmente o por medio de representante ante la OAR (en Madrid) o en los puestos fronterizos u Oficinas de Extranjería de la Policía Nacional. La solicitud se hace mediante el modelo oficinal disponible en el portal del Ministerio del Interior
  2. Registro de huellas y apertura de expediente: la Policía toma datos biométricos y entrega la “tarjeta roja” provisional que autoriza la permanencia y el trabajo a partir de los seis meses.
  3. La OAR convoca al solicitante a una entrevista personal para ampliar información sobre su situación, recorrido migratorio y pruebas de la falta de nacionalidad.
  4. Se solicitan informes a ACNUR, a los consulados de los países con los que el solicitante pudiera estar vinculado y, si procede, a los servicios de seguridad.
  5. Propuesta de resolución del órgano instructor.
  6. Resolución del Ministro del Interior en un plazo máximo de 3 meses; transcurrido ese tiempo sin respuesta por parte del Ministerio, el silencio administrativo implica que la solicicitud es desestimada.
  7. Notificación y, en caso de concesión, expedición de la TIE de apátrida válida por dos años y del documento de identidad para apátridas.

La denegación del estatuto de apátrida puede recurrirse en reposición ante el Ministerio del Interior y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.

Requisitos y condiciones para obtener el reconocimiento de apátrida

  • No ser reconocido como nacional de ningún Estado, conforme a su legislación. 
  • Aportar indicios razonables que demuestren la ausencia de nacionalidad (pasaporte caducado no renovado, negativa consular, certificado de nacimiento sin inscripción, informes de ACNUR, etc.).
  • No estar implicado en causas de exclusión (delitos graves, crímenes contra la humanidad, amenazas a la seguridad nacional).
  • Cooperar con la OAR durante la tramitación (entrevistas, presentación de documentos, comparecencias).
  • Comparecencia personal para la toma de huellas y firma.

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud de apatridia descargable en la web del Interior. Se deben presentar dos copias firmadas.
  • Original y copia del pasaporte o documento de viaje anterior (si existe) aunque esté caducado.
  • Certificado consular negativo. Declaración de la embajada o consulado confirmando que no se reconoce al solicitante como ciudadano del país.
  • Certificado de nacimiento y otros registros civiles apostillados y traducidos (si procede).
  • Otras pruebas complementarias: informes ACNUR, sentencias, documentos ONU, pruebas de residencia prolongada sin nacionalidad.
  • 4 fotografías tamaño carné iguales sobre fondo blanco.
  • Escrito detallado del origen, trayectoria, vínculos familiares y razones de la falta de nacionalidad.

La traducción jurada y la legalización/apostilla son obligatorias para documentos extranjeros que no están redactados en español.

Tasas e impresos

El procedimiento de reconocimiento del estatuto no devenga tasa. Sin embargo, la expedición de los documentos posteriores sí:

Documento de identidad de apátrida

  • Modelo 790-012 – epígrafe «Documento de identidad de apátrida»    
  • Tasas: 11,04 euros   
  • Las tasas se abonan en bancos claboradores o en la sede de Policía Nacional

Título de viaje de apátrida    

  1. Modelo 790-012 – epígrafe «Documento de viaje de los apátridas»    
  2. Tasas: 27,08 euros
  3. Las tasas se abonan en bancos claboradores o en la sede de Policía Nacional

Enlaces oficiales

Efectos del reconocimiento de apátrida

El reconocimiento del estatuto de apátrida tiene fectos legales beneficiosos para el interesado:

  • Otorgamiento de residencia legal inicial de 2 años renovable por periodos de 2 años. Transcurridos 5 años se accede a la residencia de larga duración de la UE.
  • Permiso de trabajo sin trámites adicionales.
  • Documento de identidad y título de viaje específicos según la Convención de 1954.
  • Acceso a servicios públicos como educación, sanidad y ayudas sociales en igualdad con los demás residentes. 
  • Posibilidad de adquirir la nacionalidad española tras 10 años de residencia legal y continuada (artículo 22.1 del Código Civil).

Consejos

  • Antes de presentar la soliictud, reúne toda la documentación de origen, incluso pruebas negativas como respuestas consulares, cartas, correos, que ayudan a demostrar la falta de nacionalidad.
  • Solicita ayuda de ACNUR o ONGs especializadas para preparar la entrevista y aportar informes de apoyo.
  • Mantén actualizada tu dirección en todas las comunicaciones para no perder ninguna notificación de la OAR.
  • Si tu pasaporte caduca durante el expediente, pide que te den constancia escrita del consulado sobre la negativa de renovación.
  • Tras la concesión, del estatuto pide cita para obtener la TIE y para el documento de viaje; sin ellos no podrás desplazarte fuera de España.
  • Renueva a tiempo: la pérdida de vigencia de tu TIE sin renovación puede generar una situación de irregular.
  • Para obtener la nacionalidad, guarda certificaciones de empadronamiento continuas y evita ausencias de más de 6 meses al año.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento? El plazo legal es de 3 meses, pero puede prolongarse; si no recibes respuesta se entiende como denegado y se abre vía a la presentación de recursos.
  • ¿Qué ocurre si se acredita una nacionalidad durante el proceso? La OAR archivará el expediente y, si procede, derivará al interesado al régimen general de extranjeros.
  • ¿Puedo pedir asilo y estatuto de apátrida a la vez? Sí, se pueden tramitar al mismo tiempo. Si se deniega la protección internacional, se continúa con el expediente de apátrida.
  • ¿Sirve el título de viaje para todos los países? El título de viaje es válido para la mayoría de Estados, pero algunos exigen además un visado específico; siempre se debe consultar con el consulado del país de destino.
  • ¿Hay que pagar por presentar un recurso? El recurso de reposición es gratuito; el contencioso-administrativo conlleva tasas judiciales y, habitualmente abogado y procurador.

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