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Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (TRFUE) es la Tarjeta de Identidad de Extranjero que se expide a los familiares (nacionales de terceros países) de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que vayan a vivir con ellos en España por un período superior a tres meses.

Esta tarjeta otorga el derecho a la libre circulación recogido en la Directiva 2004/38/CE y en su transposición española, el Real Decreto 240/2007. Tiene formato tarjeta con banda MRZ, color rojo‑verde, que incluye la mención "Familiares de ciudadano de la UE" y tiene una vigencia inicial de 5 años o la duración prevista de la estancia del ciudadano de la UE, si es inferior.

Permite a su titular trabajar sin autorización adicional y garantiza acceso a sanidad, educación y servicios públicos en igualdad de condiciones a otros residentes.

Cómo hacer el trámite

Presentación de la solicitud (formulario EX‑19)

El familiar dispone de un plazo de 3 meses desde su entrada en España para presentar el formulario EX‑19 (solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia en la que esté empadronado el ciudadano de la UE.

Pago de la tasa 790‑012

Pagar la tasa bajo el epígrafe “Certificado de registro o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE”. Debe pagarse antes de que tomen las huellas.

Resolución

Extranjería comprueba la documentación y emite una resolución enun plazo de 3 meses. El silencio administrativo implica que la resolución es favorable. Una vez concedida la tarjeta, se comunica vía online o por correo postal.

Toma de huellas y expedición de la TIE

Cuando la resolución es favorable, el solicitante debe pedir cita para la toma de huellas (formulario EX‑17) en la Comisaría. Se toman los datos biométricos, se paga nuevamente la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4) y se entrega la fotografía tamaño carnet. La tarjeta se recoge en un aplazo de entre 30 y 45 días.

Renovación

La tarjeta se debe renovar trascurridos 5 años o cuando el ciudadano UE adquiere la residencia permanente. 

Requisitos y condiciones

Requisitos generales:

  • El ciudadano UE debe residir en España con certificado UE (EX‑18) y cumplir una categoría económica (trabajador, autónomo, estudiante o inactivo con recursos y seguro).
  • Seguro médico público o privado para todos los miembros cuando el titular sea estudiante/inactivo.
  • Medios económicos suficientes, salvo trabajadores/as.
  • Ausencia de antecedentes penales graves y no suponer amenaza para el orden público o la seguridad.

Requisitos particulares

Cónyuge o pareja registrada: Matrimonio o inscripción en registro público de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza

Pareja estable no registrada: Se debe acreditar una convivencia de al menos 12 meses continuados o taner descendencia común inscrita en el Registro.

Descendientes (hijos propios o del cónyuge/pareja): Menores de 21 años, mayores a cargo, o discapacitados

Ascendientes del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja: A cargo y con medios del titular

Cualquier otro familiar: Que conviva o dependa económicamente del ciudadano UE o que por motivos graves de salud o discapacidad deba ser atendido por él.

Documentación

  • Original y copia del formulario EX‑19 firmado por el familiar solicitante.
  • Original y copia del pasaporte completo del familiar con vigencia mínima de  6 meses.
  • Original y copia del DNI o certificado de la UE del titular.
  • Justificante del vínculo entre el ciudadano y el solicitante: matrimonio, pareja registrada, certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de dependencia económica…
  • Empadronamiento conjunto de al menos dos meses que demuestre la convivencia.
  • Medios económicos: contratos, nóminas, declaraciones IRPF, extractos bancarios.
  • Seguro médico en vigor. Debe ser una póliza sin copagos ni períodos de carencia.
  • Pago previo de la tasa 790‑012, epígrafe familiar UE.
  • Pago de la tasa 790‑012. Epígrafe 4.4.
  • Fotografía de 32 × 26 mm. sobre fondo blanco.

Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.

Tasas e impresos

Solicitud tarjeta familiar UE

  • Formulario 790‑012
  • Epígrafe "Certificado de registro o Tarjeta de residencia de familiar"
  • Importe de las tasas: 12,00 euros
  • Pago de tasas: pago telemático en Sede Policía Nacional o en entidades bancarias colaboradoras

Expedición TIE (huellas)    

  • Formulario 790‑012   
  • Epígrafe 4.4    
  • Importe de las tasas: 17,32 euros
  • Pago de tasas: pago telemático en Sede Policía Nacional o en entidades bancarias colaboiradoras

Impresos oficiales

Consejos

  1. Pide una cita doble: primero pide cita en Extranjería (Formulario EX‑19) y, una vez concedido, para huellas (Formulario EX‑17).
  2. Documentación de dependencia: envía remesas, transferencias y certificado consular que pruebe dependencia económica de ascendientes o descendientes mayores.
  3. Parejas no registradas: aporta el histórico de empadronamientos, contratos de alquiler conjuntos y facturas para demostrar al menos 12  meses de convivencia.
  4. Seguro médico integral: debeas tener cobertura equiparable al sistema nacional de salud. Sin copagos.
  5. Viajes en trámite: solicita Autorización de Regreso si necesitas salir antes de obtener la tarjeta.
  6. Cambio de familiar UE: si se disuelve el vínculo familiar, puedes mantener la residencia siempre que cumplas las condiciones del artículo 9 del Real Decreto 240/2007; solicita tarjeta independiente en 3 meses.
  7. Menores: las huellas se toman solo a partir de 6 años; los más pequeños llevan foto inscrita.
  8. Renovación permanente: a los 5 años puedes obtener la tarjeta permanente de familiar de la UE (válida durante 10 años).
  9. Nacionalidad: el tiempo con Tarjeta de Residencia de Familiar de la Unión Europa cuenta a efectos de nacionalidad española (2 años para iberoamericanos, 1 año para personas casadas con un ciudadano español).

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda la resolución? Extranjería dispone de 3 meses; pasado ese plazo, el silencio administrativo significa la concesión.
  • ¿Necesito estar empadronado? Sí, la mayoría de Oficinas lo exigen para acreditar la convivencia real.
  • ¿Puedo trabajar como autónomo? Sí, la tarjeta familiar UE no limita la actividad económica.
  • ¿Y si mi familiar UE se marcha de España? Debes acompañarle o regularizar tu situación bajo otro régimen; tras 5 años continuados podrías mantener la residencia permanente.
  • ¿Existen multas por no solicitarla a tiempo? Sí. Existen sanciones de hasta 500 € (infracción leve según el artículo 52 de la Ley Orgánica  4/2000) si superas los 3 meses sin solicitar tarjeta.

Normativa de referencia