El visado en frontera es una autorización excepcional que la Policía Nacional (como Autoridad de Fronteras en España) puede otorgar a un ciudadano extranjero en el mismo puesto fronterizo español cuando, por circunstancias imprevistas, no dispone del visado Schengen válido para cruzar la frontera pero cumple las condiciones para una estancia de corta duración (máximo 90 días) o tránsito aeroportuario o marítimo.
Según el artículo 35 del Código de Visados (Reglamento CE 810/2009), los Estados miembros pueden expedir dos tipos de visados en frontera:
- Visado uniforme de estancia (C) válido para España hasta 15 días.
- Visado de tránsito aeroportuario (A) para atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.
Se usa en situaciones como:
- Tripulación de naves que deba embarcar o desembarcar por un imprevisto.
- Pasajero que pierde su conexión o cuyo visado caducó durante el viaje.
- Emergencia médica o humanitaria sobrevenida.
- Motivo familiar urgente (fallecimiento o accidente grave).
La legislación española aplica el visado en frontera con criterios estrictos de excepcionalidad: el viajero debe demostrar buena fe y aportar pruebas inmediatas del motivo.
Cómo se realiza el trámite
- Presentación ante el control fronterizo explicando la situación.
- Relleno del formulario Schengen (Anexo II CFS) facilitado por la Policía, aportando fotografía tamaño visado.
- Entrevista y captura de datos biométricos (huellas dactilares y foto).
- Revisión en bases de datos: consultas automatizadas a SIS II, VIS y EUROPOL.
- Aportación de pruebas: billetes, cartas de invitación, informes médicos, reservas de hotel, seguro médico y medios económicos.
- Pago de la tasa (tarifa reducida 60 euros; exenta en casos humanitarios).
- La decisión se toma en 4 horas (regla art. 35.4 CV). El jefe de Servicio de Fronteras firma la resolución.
- Concesión: se estampa sticker Schengen en pasaporte con validez territorial limitada (ES) y duración menor de 15 días de estancia o periodo de tránsito.
- Denegación: se entrega formulario estándar explicando los motivos, derecho a recurso y se ejecuta rechazo en frontera.
- Si la estancia es superior a 3 días, el viajero debe registrar un domicilio en un máximo de 72 horas en la Comisaría de su localidad.
Requisitos y condiciones
- Motivo imprevisto y urgente demostrable documentalmente y que impide la tramitación del visado normal.
- Pasaporte válido con al menos 2 páginas libres. Se puede aceptar validez menor a 3 meses solo por fuerza mayor.
- Disponer de medios económicos suficientes: 113 euros el primer día + 90 euros por cada día adicional (100 % SMI / 30).
- Disponer de seguro médico con cobertura igual o superior a 30.000 euros para la estancia; no exigible en tránsito A menor de 24 h.
- Billete de salida confirmado y dentro del plazo del visado.
- No estar en alertas de prohibición SIS II o tener antecedentes graves.
Documentación
- Formulario Schengen (original). Lo facilita Fronteras y se debe firmar in situ.
- Original y copia del pasaporte Pasaporte para incorporar al expediente.
- Fotografía reciente de 35×45 mm sobre fondo blanco.
- Justificante del motivo de la entrada: informe del hospital, certificado de defunción, etc.
- Billetes de viaje del trayecto completo hasta el destino final.
- Seguro médico con cobertura en la Unión Europea.
- Efectivo o tarjetas de crédito para justificar fondos.
- Pago de la tasa con tarjeta o en efectivo en caja aeroportuaria.
Tasas
Las tasas son idénticas tanto para la Estancia C en frontera como para el Tránsito aeroportuario A:
- Tasa general: 60 euros.
- Menores de 6 a 12 años: 35 euros
- Menores de 6 años gratis
- Motivos humanitarios u oficiales justificados: gratis
Tarifas fijadas por Reglamento (UE) 2024/1391; se actualizan bienalmente.
Pago en terminal TPV o efectivo (euros) —no se admiten monedas extranjeras.
Enlaces oficiales
Consejos prácticos
- No destruyas el visado caducado; aporta todo lo que tengas para mostrar transparencia.
- Puedes obtener tu seguro on-line inmediato: algunas compañías permiten contratar una póliza desde el móvil y obtener el PDF en minutos.
- Prepárate para la espera. Lleva cargador y fondos, la decisión puede tardar hasta 4 horas en tomarse.
- Tienes derecho a intérprete: si no entiendes castellano o inglés pide asistencia.
- Programación de ruta alternativa: si deniegan visado, negocia con la aerolínea una reubicación a tu país de origen sin recargos.
- El visado en frontera casi nunca es múltiple; planifica el regreso directo.
- La prórroga interna no automática. Si necesitas extender tu estancia, acude a una Oficina de Extranjería con el formulario EX-00 antes de que venza tu autorización.
- Tu abogado puede pedir medida cautelarísima al Juzgado de guardia en 48 horas si tu solictud es denegada.
- No usar para viajes planificados. Las autoridades lo deniegan si detectan que se podía haber solicitado el visado en un consulado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Se registra en VIS? Sí, los datos biométricos se incorporan al Sistema de Información de Visados.
- ¿Puedo trabajar con este visado? No, un visado en frontera no permite realizar actividad laboral.
- ¿Y estudiar un curso corto? Si el curso dura menos de 90 días y la causa es académica urgente puede aceptarse, pero el visado seguirá siendo solo de estancia.
- ¿Es posible que me lo denieguen? Sí, se puede denegar por falsedad documental, falta de medios, alerta SIS, riesgo migratorio o sanitario. Se entregará una hoja de denegación.
Referencias legales