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Autorización excepcional de estancia de corta duración en España

La autorización excepcional de entrada en España es un permiso individual y extraordinario por el que la Administración  autoriza a un ciudadano extranjero a entrar en territorio nacional pese a incumplir alguno de los requisitos  establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399) y en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.

Esta autorización se concede en situaciones humanitarias, de interés público o de cumplimiento de compromisos internacionales que justifican flexibilizar requisitos como:

  • Tener visado Schengen válido.
  • Acreditar medios económicos suficientes.
  • Presentar un pasaporte con más de tres meses de validez.
  • No aparecer en listas de inadmisión del Sistema de Información Schengen (SIS II).

Supuestos es los que se puede conceder esta autorización:

  1. Evacuación médica urgente sin tiempo para tramitar el visado.
  2. Funeral u hospitalización de familiar de primer grado.
  3. Comparecencia judicial obligatoria en causa penal española.
  4. Participación en actos oficiales por invitación del Gobierno.
  5. Atletas, artistas o científicos convocados a eventos de relevancia que no se pueden aplazar

La autorización se expide en forma de visado adhesivo "LET ENTRY" o salvoconducto (Laissez-Passer) emitido por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o por la Autoridad de Fronteras en el mismo puesto fronterizo de entrada.

Cómo se realiza el trámite

Vía consular (antes del viaje)

  1. Solicitud motivada ante el consulado español competente (formulario nacional de visado y carta explicativa de la necesidad de entrada)
  2. Pago de la tasa consular (exenta en casos humanitarios).
  3. Informe de Policía Nacional y Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  4. Resolución del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares en un plazo máximo de 3 días hábiles.
  5. Expedición del visado LET ENTRY válido para una sola entrada y estancia máxima de 15 días (prorrogable).

Vía frontera (a la llegada)

  1. El viajero expone los motivos ante la Policía Nacional o la Guardia Civilen función del punto de entrada.
  2. La Unidad de Fronteras eleva propuesta telemática a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  3. Se consulta al Jefe Superior de Policía o al Delegado del Gobierno de guardia.
  4. Si la respuesta es positiva, se expide salvoconducto o se estampa sello "AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL‑ENTRADA" en el pasaporte con validez de 72 h (tiempo prorrogable en Extranjería).
  5. Se registra la entrada en el Sistema EU‑LISA EES y se informa al SIS II.

Si la solicitud se rechaza, se formaliza rechazo en frontera con derecho a asistencia letrada y recurso contencioso‑administrativo.

Requisitos y condiciones

  • Motivo excepcional, urgente y documentado (por razones humanitarias, público o internacional).
  • Ausencia de amenaza grave para el orden público y la seguridad.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Billete o plan de viaje que acredite la intención de salida dentro del plazo autorizado.
  • Seguro médico en vigor si la estancia es superior a 3 días (excepto evacuación sanitaria).
  • Compromiso de acogida o asunción de gastos por parte de invitante o la institución.

Documentación necesaria

  • Formulario nacional de visado (en vía consular) explicando el motivo detallado y fechas del viaje.
  • Original y copia del pasaporte.
  • Carta de invitación o informe hospitalario, dependiendo del caso.
  • Para motivos familiares se deben aportar pruebas de parentesco.
  • Billetes o reserva para la entrada y salida de España.
  • Seguro médico con cobertura de 30.000 euros (exento en motivo humanitario grave).
  • Tasas: 0 a 80 euros, según exención.
  • Carta de aval con asunción de costes (en caso de eventos con entidad organizadora).

Tasas y pago

  • Vía consular: tasa de visado Schengen (80 €) exenta en la mayoría de casos humanitarios o actos oficiales (artículo 16 del Código de Visados).
  • Vía frontera: sin tasa. La Policía emite salvoconducto sin coste.
  • No se emplean modelos 790‑012 ni 790‑052 de Extranjería.

Enlaces oficiales

Consejos

  1. Si lo solicitas por un motivo urgente, aporta certificados médicos, citaciones judiciales o invitaciones gubernamentales selladas.
  2. Aporta todos los documentos con traducción jurada si no están redactados en castellano.
  3. Contacta con la embajada española antes de viajar.
  4. Es recomendable contratar un seguro de viaje para cubrir imprevistos sanitarios.
  5. Muestra billete de vuelta o itinerario terrestre a país vecino.
  6. Para estancias superiores a 15 días, deberás acudir a la Oficina de Extranjería para regularizar o prorrogar tu estancia.
  7. Cada autorización cubre una única entrada.
  8. Desde el año 2025, se registran en el Sistema EES las huellas dactilares; coopera para evitar retrasos.
  9. Si te deniegan la entrada, tu abogado puede pedir medidas cautelarísimas en 48 horas ante la Audiencia Nacional.
  10. Esta autorización no sustituye al visado. Una vez resuelta la contingencia, tramita el visado o permiso de residencia adecuado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo trabajar con esta autorización? No, solo permite estancias muy cortas sin actividad laboral.
  • ¿Cuenta para el cómputo de 90/180 días Schengen? Sí, los días de estancia se descuentan del cupo.
  • ¿Necesito carta de invitación policial? Si viajas por acto oficial o humanitario no la necesitas. La invitación es útil para visitas familiares urgentes.
  • ¿Es renovable en España? Solo por fuerza mayor: enfermedad que impida viajar, cancelación de vuelos por desastres, etc.
  • ¿Se emite a personas con alerta SIS? Solo si la autoridad competente decide levantar temporalmente la alerta.

Normativa de referencia