La autorización excepcional de entrada en España es un permiso individual y extraordinario por el que la Administración autoriza a un ciudadano extranjero a entrar en territorio nacional pese a incumplir alguno de los requisitos establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399) y en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.
Esta autorización se concede por razones humanitarias, motivos de interés público o de cumplimiento de compromisos internacionales que justifican flexibilizar requisitos como:
- Tener visado Schengen válido.
- Acreditar medios económicos suficientes.
- Presentar un pasaporte con más de tres meses de validez.
- No aparecer en listas de inadmisión del Sistema de Información Schengen (SIS II).
Supuestos es los que se puede conceder esta autorización:
- Evacuación médica urgente sin tiempo para tramitar el visado.
- Funeral u hospitalización de familiar de primer grado.
- Comparecencia judicial obligatoria en causa penal española.
- Participación en actos oficiales por invitación del Gobierno.
- Atletas, artistas o científicos convocados a eventos de relevancia que no se pueden aplazar
La autorización se expide en forma de visado adhesivo "LET ENTRY" o salvoconducto (Laissez-Passer) emitido por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o por la Autoridad de Fronteras en el mismo puesto fronterizo de entrada.
Cómo se realiza el trámite
Vía consular (antes del viaje)
- Solicitud motivada ante el consulado español competente (formulario nacional de visado y carta explicativa de la necesidad de entrada)
- Pago de la tasa consular (exenta en casos humanitarios).
- Informe de Policía Nacional y Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Resolución del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- Expedición del visado LET ENTRY válido para una sola entrada y estancia máxima de 15 días (prorrogable).
Vía frontera (a la llegada)
- El viajero expone los motivos ante la Policía Nacional o la Guardia Civilen función del punto de entrada.
- La Unidad de Fronteras eleva propuesta telemática a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- Se consulta al Jefe Superior de Policía o al Delegado del Gobierno de guardia.
- Si la respuesta es positiva, se expide salvoconducto o se estampa sello "AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL‑ENTRADA" en el pasaporte con validez de 72 h (tiempo prorrogable en Extranjería).
- Se registra la entrada en el Sistema EU‑LISA EES y se informa al SIS II.
Si la solicitud se rechaza, se formaliza rechazo en frontera con derecho a asistencia letrada y recurso contencioso‑administrativo.
Requisitos y condiciones
- Motivo excepcional, urgente y documentado (por razones humanitarias, público o internacional).
- Ausencia de amenaza grave para el orden público y la seguridad.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Billete o plan de viaje que acredite la intención de salida dentro del plazo autorizado.
- Seguro médico en vigor si la estancia es superior a 3 días (excepto evacuación sanitaria).
- Compromiso de acogida o asunción de gastos por parte de invitante o la institución.
Documentación necesaria
- Formulario nacional de visado (en vía consular) explicando el motivo detallado y fechas del viaje.
- Original y copia del pasaporte.
- Carta de invitación o informe hospitalario, dependiendo del caso.
- Para motivos familiares se deben aportar pruebas de parentesco.
- Billetes o reserva para la entrada y salida de España.
- Seguro médico con cobertura de 30.000 euros (exento en motivo humanitario grave).
- Tasas: 0 a 80 euros, según exención.
- Carta de aval con asunción de costes (en caso de eventos con entidad organizadora).
Tasas y pago
- Vía consular: tasa de visado Schengen (80 €) exenta en la mayoría de casos humanitarios o actos oficiales (artículo 16 del Código de Visados).
- Vía frontera: sin tasa. La Policía emite salvoconducto sin coste.
- No se emplean modelos 790‑012 ni 790‑052 de Extranjería.
Enlaces oficiales
Consejos
- Si lo solicitas por un motivo urgente, aporta certificados médicos, citaciones judiciales o invitaciones gubernamentales selladas.
- Aporta todos los documentos con traducción jurada si no están redactados en castellano.
- Contacta con la embajada española antes de viajar.
- Es recomendable contratar un seguro de viaje para cubrir imprevistos sanitarios.
- Muestra billete de vuelta o itinerario terrestre a país vecino.
- Para estancias superiores a 15 días, deberás acudir a la Oficina de Extranjería para regularizar o prorrogar tu estancia.
- Cada autorización cubre una única entrada.
- Desde el año 2025, se registran en el Sistema EES las huellas dactilares; coopera para evitar retrasos.
- Si te deniegan la entrada, tu abogado puede pedir medidas cautelarísimas en 48 horas ante la Audiencia Nacional.
- Esta autorización no sustituye al visado. Una vez resuelta la contingencia, tramita el visado o permiso de residencia adecuado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo trabajar con esta autorización? No, solo permite estancias muy cortas sin actividad laboral.
- ¿Cuenta para el cómputo de 90/180 días Schengen? Sí, los días de estancia se descuentan del cupo.
- ¿Necesito carta de invitación policial? Si viajas por acto oficial o humanitario no la necesitas. La invitación es útil para visitas familiares urgentes.
- ¿Es renovable en España? Solo por fuerza mayor: enfermedad que impida viajar, cancelación de vuelos por desastres, etc.
- ¿Se emite a personas con alerta SIS? Solo si la autoridad competente decide levantar temporalmente la alerta.
Normativa de referencia