La cédula de inscripción es un documento de identificación expedido por el Ministerio del Interior a favor de extranjeros que carecen de pasaporte u otra documentación nacional válida y vigente y tampoco pueden ser documentados por ninguna autoridad consular o diplomática. Es por tanto un supuesto excepcional de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que permite dotar a la persona de un medio oficial de identificación en España.
Es un pliego impreso con la fotografía y los datos personales del titular cuya vigencia es de un año (prorrogable salvo que el extranjero obtenga un pasaporte o adquiera otro estatus documentario) y no otorga por sí misma derecho de residencia o trabajo en España. Su finalidad es únicamente acreditar la identidad del sujeto a efectos administrativos, tributarios, notariales o bancarios.
Cómo se realiza el trámite
- Se inicia a solicitud del interesado o de su representante con poder notarial, presentando el formulario oficial EX‑16 y justificante del pago de la tasa 790‑012.
- Su presentación se realiza presencialmente en la Oficina de Extranjería o la comisaría de Policía del lugar de domicilio, o en el consulado español si el solicitante se encuentra en el extranjero.
- Se debe hacer entrega del pasaporte caducado o sin validez o, si no existe, cualquier documento de identidad anterior y documentación que acredite la imposibilidad de ser documentado (certificados negativos del consulado, comunicaciones de autoridades, actuaciones policiales, etc.).
- Examen del expediente por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que deberá resolver en máximo tres meses; el silencio administrativo es desestimatorio de la solicitud.
- Emisión y entrega de la cédula de inscripción. En la práctica, muchas oficinas la entregan en un plazo de 5 a 10 días hábiles cuando el expediente está completo.
Renovación
La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días previos a la fecha de caducidad o dentro de los 90 días posteriores (sanción leve), aportando nuevamente el formulario EX‑16, el justificante del pago de la tasa 790‑012, la cédula vencida y la justificación de que persisten las circunstancias que impiden la documentación consular.
Requisitos y condiciones
- No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza.
- Demostrar la imposibilidad de obtener el pasaporte de su país de origen: negativa consular, inexistencia de representación diplomática, riesgo de persecución, conflicto armado, etc.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar inmerso en procedimiento de expulsión.
- Tener una dirección en España a efectos de notificaciones y, en su caso, compromiso de colaboración con la documentación posterior.
- Comparecer personalmente para la toma de huellas y firma (excepto si se actúa con representante).
- Abonar la tasa correspondiente.
Documentación
- Original y copia del formulario EX‑16, marcando la casilla "Cédula de inscripción" y especificando si es inicial o renovación.
- Justificante de pago tasa 790‑012, epígrafe "Cédula de inscripción". Pago telemático o en banco.
- Si se dispone de él, pasaporte caducado o copia
- Certificado consular negativo expedido por el consulado que acredite la no expedición de pasaporte.
- Fotografía reciente en tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco y la cabeza descubierta.
- Prueba de domicilio mediante certifiacdo de empadronamiento o contrato de alquiler.
- Antecedentes penales del país de origen (legalizados y traducidos).
- Si actúa a través de representante, poder notarial con traducción jurada y apostilla (si procede).
Tasas e impresos
Cédula de inscripción
- Modelo 790‑012 (epígrafe 7.03)
- Importe de la tasa: 3,27 euros
- Pago telemático en la Sede Policía Nacional o en bancos colaboradores
Autorización de inscripción de indocumentados (paso previo cuando procede)
- Modelo 790‑012 (epígrafe 7.02)
- Importe de la tasa: 21,87 euros.
- Pago en bancos colaboradores o vía telemática en la Sede Policía Nacional.
Enlaces oficiales
Consejos
- Aporta evidencias sólidas de la imposibilidad de obtener el pasaporte: correos electrónicos, citaciones consulares, publicaciones oficiales sobre cierre de embajada, etc.
- Solicita a ONGs o servicios sociales cartas de apoyo que expliquen tu situación de vulnerabilidad.
- Si procedes de país inmerso en un conflicto armado o sin representación diplomática, incluye recortes de prensa o informes de organismos internacionales.
- Guarda el resguardo de presentación, ya que sirve de justificante ante la Policía o entidades bancarias mientras se resuelve tu expediente.
- Renueva la cédula con antelación para evitar quedar indocumentado y entrega copias de la cédula a las entidades que la requieran (bancos, notaría, Hacienda, etc.).
- Recuerda que con la cédula no puedes viajar fuera de España salvo que obtengas además un "título de viaje" (también con el formulario EX‑16).
- La cédula es compatibilidad con arraigo. Tener la cédula de inscripción puede ayudar a acreditar tu identidad en futuros procesos de regularización por circunstancias excepcionales.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto tarda la concesión? El plazo legal es tres meses; sin embargo, si la documentación está completa muchas oficinas entregan la cédula en 10 o 15 días.
- ¿Puedo trabajar con cédula de inscripción? No. Para ello necesitas un permiso de residencia y trabajo independiente.
- ¿La cédula sustituye al pasaporte? Solo la sustituye dentro de España y a efectos de identificación, pero no sirve para viajar al extranjero.
- ¿Qué ocurre si obtengo pasaporte después? Debes informar a Extranjería. La cédula se extingue automáticamente.
- ¿Se puede denegar la cédula? Se puede denegar si no acreditas lo sufiente la imposibilidad de ser documentado o si existen antecedentes penales graves o causas de expulsión pendientes.
Normativa