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Cédula de inscripción

La cédula de inscripción es un documento de identificación expedido por el Ministerio del Interior a favor de  extranjeros que carecen de pasaporte u otra documentación nacional válida y vigente y tampoco pueden ser documentados por ninguna autoridad consular o diplomática. Es por tanto un supuesto excepcional de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que permite dotar a la persona de un medio oficial de identificación en España. 

Es un pliego impreso con la fotografía y los datos personales del titular cuya vigencia es de un año (prorrogable salvo que el extranjero obtenga un pasaporte o adquiera otro estatus documentario) y no otorga por sí misma derecho de residencia o trabajo en España. Su finalidad es únicamente acreditar la identidad del sujeto a efectos administrativos, tributarios, notariales o bancarios.

Cómo se realiza el trámite

  1. Se inicia a solicitud del interesado o de su representante con poder notarial, presentando el formulario oficial EX‑16 y justificante del pago de la tasa 790‑012.
  2. Su presentación se realiza presencialmente en la Oficina de Extranjería o la comisaría de Policía del lugar de domicilio, o en el consulado español si el solicitante se encuentra en el extranjero.
  3. Se debe hacer entrega del pasaporte caducado o sin validez o, si no existe, cualquier documento de identidad anterior y documentación que acredite la imposibilidad de ser documentado (certificados negativos del consulado, comunicaciones de autoridades, actuaciones policiales, etc.).
  4. Examen del expediente por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que deberá resolver en máximo tres meses; el silencio administrativo es desestimatorio de la solicitud.
  5. Emisión y entrega de la cédula de inscripción. En la práctica, muchas oficinas la entregan en un plazo de 5 a 10 días hábiles cuando el expediente está completo.

Renovación

La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días previos a la fecha de caducidad o dentro de los 90 días posteriores (sanción leve), aportando nuevamente el formulario EX‑16, el justificante del pago de la tasa 790‑012, la cédula vencida y la justificación de que persisten las circunstancias que impiden la documentación consular.

Requisitos y condiciones

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza.
  • Demostrar la imposibilidad de obtener el pasaporte de su país de origen: negativa consular, inexistencia de representación diplomática, riesgo de persecución, conflicto armado, etc.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar inmerso en procedimiento de expulsión.
  • Tener una dirección en España a efectos de notificaciones y, en su caso, compromiso de colaboración con la documentación posterior.
  • Comparecer personalmente para la toma de huellas y firma (excepto si se actúa con representante).
  • Abonar la tasa correspondiente.

Documentación

  • Original y copia del formulario EX‑16, marcando la casilla "Cédula de inscripción" y especificando si es inicial o renovación.
  • Justificante de pago tasa 790‑012, epígrafe "Cédula de inscripción". Pago telemático o en banco.
  • Si se dispone de él, pasaporte caducado o copia
  • Certificado consular negativo expedido por el consulado que acredite la no expedición de pasaporte.
  • Fotografía reciente en tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco y la cabeza descubierta.
  • Prueba de domicilio mediante certifiacdo de empadronamiento o contrato de alquiler.
  • Antecedentes penales del país de origen (legalizados y traducidos).
  • Si actúa a través de representante, poder notarial con traducción jurada y apostilla (si procede).

Tasas e impresos

Cédula de inscripción

  • Modelo 790‑012 (epígrafe 7.03)
  • Importe de la tasa: 3,27 euros
  • Pago telemático en la Sede Policía Nacional o en bancos colaboradores

Autorización de inscripción de indocumentados (paso previo cuando procede)

  • Modelo 790‑012 (epígrafe 7.02)
  • Importe de la tasa: 21,87 euros.
  • Pago en bancos colaboradores o vía telemática en la Sede Policía Nacional.

Enlaces oficiales

Consejos

  1. Aporta evidencias sólidas de la imposibilidad de obtener el pasaporte: correos electrónicos, citaciones consulares, publicaciones oficiales sobre cierre de embajada, etc.
  2. Solicita a ONGs o servicios sociales cartas de apoyo que expliquen tu situación de vulnerabilidad.
  3. Si procedes de país inmerso en un conflicto armado o sin representación diplomática, incluye recortes de prensa o informes de organismos internacionales.
  4. Guarda el resguardo de presentación, ya que sirve de justificante ante la Policía o entidades bancarias mientras se resuelve tu expediente.
  5. Renueva la cédula con antelación para evitar quedar indocumentado y entrega copias de la cédula a las entidades que la requieran (bancos, notaría, Hacienda, etc.).
  6. Recuerda que con la cédula no puedes viajar fuera de España salvo que obtengas además un "título de viaje" (también con el formulario EX‑16).
  7. La cédula es compatibilidad con arraigo. Tener la cédula de inscripción puede ayudar a acreditar tu identidad en futuros procesos de regularización por circunstancias excepcionales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda la concesión? El plazo legal es tres meses; sin embargo, si la documentación está completa muchas oficinas entregan la cédula en 10 o 15 días.
  • ¿Puedo trabajar con cédula de inscripción? No. Para ello necesitas un permiso de residencia y trabajo independiente.
  • ¿La cédula sustituye al pasaporte? Solo la sustituye dentro de España y a efectos de identificación, pero no sirve para viajar al extranjero.
  • ¿Qué ocurre si obtengo pasaporte después? Debes informar a Extranjería. La cédula se extingue automáticamente.
  • ¿Se puede denegar la cédula? Se puede denegar si no acreditas lo sufiente la imposibilidad de ser documentado o si existen antecedentes penales graves o causas de expulsión pendientes.

Normativa