La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) de residencia o de residencia y trabajo es el documento que materializa una autorización de residencia temporal concedida a un ciudadano no comunitario en España.
La tarjeta de residencia autoriza a vivir en España sin ejercer actividad laboral (residencia no lucrativa, familiar comunitario, arraigo familiar,...).
La tarjeta de residencia y trabajo engloba supuestos que permiten trabajar por cuenta ajena o propia (arraigo social o laboral, residencia por cuenta ajena inicial, residencia por cuenta propia, residencia altamente cualificada, etc.).
La tarjeta inicial se expide tras obtener la resolución favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La renovación o toma de huellas renovada procede cuando vence la vigencia de la autorización (la primera normalmente es de 1 o 2 años) o cuando se pasa a larga duración. En ambos casos se utiliza el formulario EX-17 y se paga la tasa 790-012.
Cómo hacer el trámite
Los trámites varían en caso de que se trate de la primera expedición o una renovación. Para la primera expedición:
- Resolución favorable que se obtiene tras el procedimiento EX-03, EX-09 o EX-10.
- Cita previa para toma de huellas en la comisaría de la provincia de residencia.
- Presentación del formulario EX-17, justificante de pago de la tasa, pasaporte y resolución.
- Captura de datos biométricos: huellas, firma y foto.
- Entrega del resguardo con el NIE y la fecha de recogida, que suele demorarse entre 30 y 45 días.
- Retirada de la TIE mostrando el resguardo y el pasaporte del titular.
En caso de que el trámite reailzado sea la renovación de la tarjeta, los pasos son:
- Prórroga o renovación de la autorización (formulario EX-03) presentada dentro de los 60 días previos a la fecha de caducidad de la tarjeta o en los 90 posteriores (con sanción leve).
- Tras resolución favorable, se da una nueva cita para la toma de huellas con formulario EX-17 y pago de la tasa.
- El resto del procedimiento es idéntico al inicial.
Plazos
- Solicitud para la toma de huellas: 1 mes desde la notificación de la resolución.
- Expedición de la tarjeta: la comisaría debe entregarla en un máximo de 45 días, aunque el plazo puede ser de 3 a 6 semanas.
- El silencio administrativo en la renovación de la autorización es estimatorio si no existe resolución en un plazo de 3 meses (salvo excepciones), aunque desestimatorio en la expedición de la TIE.
Requisitos y condiciones
- Debe preentarse la autorización de residencia en vigor (resolución favorable) o renovada.
- Presentar pasaporte en vigor con un mínimo de 6 meses de validez.
- Algunas oficinas exigen estar empadronado en la provincia en la que se toman las huellas.
- No tener pendiente causas de expulsión o prohibición de entrada en España.
- Se debe pagar la tasa dentro de los 10 días hábiles anteriores a la cita o en el mismo día antes de la comparecencia.
- Se debe comparecer personalmente, excepto en el caso de menores o de incapacitados con tutor legal.
Documentación
Tarjeta inicial
- Original y copia del formulario EX-17 (original y copia)
- Original y copia del pasaporte en vigort
- Resolución favorable o visado D
- Justificante de pago de la tasa 790-012
- Una fotografía reciente en tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco
- Justificante de cita previa impresa
Renovación o prórroga
- Resolución de renovación (formulario EX-03)
- Formulario EX-17 y pago de la tasa 790-012
- Presentar la tarjeta caducada
- Original y copia del pasaporte
- Una fotografía reciente en tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco
Los menores deben presentar el libro de familia, autorización de los padres y acudir en presencia de su tutor legal.
En en caso de representante, deben acudir con poder notarial específico y copia del DNI o NIE del representado.
Tasas e impresos
Expedición o renovación TIE
- Modelo 790-012
- Epígrafe 4.4 (Tarjeta de identidad de extranjero)
- Importe de la tasa 17,32 euros
- Pago en entidades colaboradoras o pago telemático en sede de la Policía Nacional
Renovación o prórroga de autorización
- Modelo 790-052
- Epígrafe 2.3 (Renovación residencia temporal)
- Importe de la tasa 16,08 euros
- Pago en entidades colaboradoras o pago telemático en sede de la Policía Nacional
Impresos oficiales
Consejos
- Es posible que te encuentres que la página para pedir cita esté saturada: es un problema común y de difícil solución. Intenta hacer la reserva de cita en horas nocturnas.
- Si puedes, mejor haz el pago de la tasa online y lleva el justificante con código CSV.
- Lleva la fotografía recortada al tamaño que solicitan (32x26mm) y con fondo blanco. La comisaría rechaza formatos grandes; lleva foto carnet estándar.
- Huellas: si sufres lesiones temporales en las yemas de los dedos (cortes o yesos) es mejor que reprogrames la cita para evitar que se produzcan errores en la toma de huellas y debas repetir el proceso.
- Los menores deben acudir en persona, excepto los recién nacidos.
- Si se ha producido un cambio de domicilio, debes solicitar duplicado la de TIE (misma tasa).
- Viajes: Si tienes que salir de España, solicita Autorización de Regreso antes de recoger la nueva tarjeta.
- Trámites online: algunas provincias permiten subir el formularui EX-17 en la plataforma Mercurio.
- Al cumplir 5 años continuados de residencia puedes solicitar la residencia de larga duración de la UE y obtener una TIE válida 5 años (TIE azul).
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto dura la primera tarjeta? Normalmente 1 año (para casos de arraigo) o 2 años (para casos de reagrupación, inicial cuenta ajena/propia).
- ¿La renovación de tarjeta es automática si renuevo autorización? Sí: una vez tengas la resolución favorable, solo pagas tasa y huellas; no hay nueva evaluación económica .
- ¿Puedo cambiar de provincia? Sí, pero la toma de huellas debe hacerse en la provincia de empadronamiento actual.
- ¿Pierdo la residencia si caduca la tarjeta? Caduca si la autorización de residencia no se renueva; la tarjeta es solamente el soporte físico.
- ¿Qué pasa si pierdo la TIE? Debes denunciar en comisaría y solicitar duplicado con formularui EX-17 y pagar la tasa de duplicado (4,4).
Normativa aplicable