citaextranjería.com

Cita extranjería > Trámites > Documento de viaje para refugiado, protección subsidiaria y apátrida

Documento de viaje para refugiado, protección subsidiaria y apátrida

El documento de viaje, también conocido como pasaporte azul (refugiados), pasaporte verde (protección subsidiaria) o pasaporte gris (apátridas), es el título que expide el Estado español a los beneficiarios de protección internacional o personas reconocidas como apátridas, cuando carecen de pasaporte válido de su país de origen o de cualquier otra autoridad.

A diferencia del pasaporte ordinario español, estos documentos se emiten conforme a los estándares de la Convención de Ginebra de 1951 (refugiados), la Directiva 2011/95/UE (protección subsidiaria) y la Convención de Nueva York de 1954 (apátridas). Permiten viajar a otros Estados y regresar a España dentro de la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) correspondiente. No implican pérdida ni caducidad de la protección concedida, pero caducan generalmente a los dos años (coincidiendo con la duración de la autorización de residencia) o al expirar la TIE.

Cómo hacer el trámite

  1. Pide cita previa en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería habilitada para la expedición de títulos de viaje (la de la provincia donde te tomaron las huellas para la TIE).
  2. Presentación de la solicitud con el formulario EX‑16 marcando la casilla correspondiente:
    • Documento de viaje para refugiado
    • Documento de viaje para persona con protección subsidiaria
    • Documento de viaje de apátrida
  3. Pago de la tasa 790‑012 (epígrafes 7.4, 7.5 y 7.6 respectivamente) antes de la toma de huellas dactilares y otros datos.
  4. Toma de datos biométricos (fotografía y firma) y verificación de la identidad del interesado mediante la presentación del pasaporte anterior, TIE y huellas dactilares.
  5. La Policía envía el título a la comisaría, donde el solicitante lo recoge previa presentación del resguardo en un plazo medio de 15 a 25 días hábiles.
  6. La renovación se solicita con el mismo procedimiento en los 30 días previos a su caducidad o cuando se renueva la TIE.

El silencio administrativo en el plazo de un mes se entiende como desestimatoria. Se puede presentar recurso de reposición ante la Dirección General de la Policía o contencioso‑administrativo ante la Audiencia Nacional.

Requisitos y condiciones

  • Tener reconocida la condición de refugiado, la protección subsidiaria o el estatuto de apátrida y disponer de la TIE en vigor.
  • No tener pasaporte de su país de origen válido o imposibilidad de obtenerlo de la autoridad competente.
  • No tener una prohibición de salida ni causas penales pendientes que limiten la libertad de movimiento.
  • No superar las ausencias máximas que pudieran provocar la pérdida de la residencia de larga duración (12 meses continuados fuera de la UE para refugiados o apátridas).
  • Pago de la tasa y comparecer personalmente. Los menores deben acudir acompañados de su tutor legal.

Documentación

  • Original y copia del formulario EX‑16. Seleccionar el tipo de documento y firmar ante el funcionario.
  • Original y copia de la TIE en vigor. Debe coincidir con la modalidad de la protección.
  • Original y copia del pasaporte anterior (si existe). Se anota la pérdida o caducidad.
  • Presentar 2 fotografías iguales en tamaño 32×26 mm. con forndo blanco y la cabeza descubierta.
  • Justificante impreso o sellado por el banco del pago de la tasa 790‑012.
  • Prueba de viaje inaplazable (opcional)
  • Presentar billetes de viaje, invitaciones o citaciones agilizan la expedición urgente.
  • Si hay causa penal, autorización del juzgado: para personas en libertad provisional.

Tasas e impresos

Documento de viaje para refugiado

  • Modelo 790‑012, epígrafe 7.4
  • Importe de la tasa: 27,08 euros
  • Pago telemático en sede de la Policía Nacional o personalmente en entidades bancarias colaboradoras.

Documento de viaje protección subsidiaria

  • Modelo 790‑012, epígrafe 7.5
  • Importe de la tasa: 27,08 euros
  • Pago en entidades bancarias colaboradoras o por vía telemática en sede de la Policía Nacional.

Documento de viaje de apátrida

  • Modelo 790‑012, epígrafe 7.6
  • Importe de la tasa: 27,08 euros
  • Pago telemático en sede de la Policía Nacional o personalmente en bancos colaboradores.

Enlaces oficiales

Consejos

  1. Procura reservar cita con suficiente antelación. En grandes ciudades puede haber esperas de hasta 4 semanas.
  2. Comprueba la vigencia de tu TIE: el documento de viaje nunca superará la fecha de caducidad de tu tarjeta.
  3. Visados: aunque estes protegido, muchos países exigen visado previo. Pide información al consultado correspondiente
  4. Si haces conexión o escala en un aeropuerto distinto al destino final, asegúrate de que acepten tu título, ya que algunos países requieren visado de tránsito A.
  5. Renovación: solicita la nueva tarjeta 45 días antes de su caducidad para evitar quedarte sin pasaporte durante el viaje
  6. En caso de pérdida o robo, denuncia inmediatamente y pide un duplicado (formulario EX‑16 y pago de la tasa 7.7 "Título de viaje duplicado". El importe de la tasa es 37,44 euros).
  7. Los viajes de menores sin uno de los progenitores requieren un permiso notarial o formulario de salida de menores de la Policía.
  8. Para el regreso a España, lleva siempre tu TIE y el documento de viaje. La compañía aérea puede denegar el embarque si falta alguno de estos documentos.
  9. Algunos países piden apostillar la copia del documento. El aspostillado se tramita en el MAEC – Sección de Legalizaciones.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo usar mi pasaporte nacional y el título de viaje a la vez? No. La expedición del documento de viaje implica que no dispones de pasaporte nacional válido.
  • ¿Cuánto tiempo tarda la tramitación? La tramitación se alarga entre 2 y 4 semanas; alegar urgencias justificadas (enfermedad grave o deceso familiar) se pueden resolver en 72 h.
  • ¿El documento de viaje sirve para entrar a Reino Unido o EE. UU.? Sí, si obtienes el visado correspondiente.
  • ¿Qué pasa si pierdo la condición de refugiado? El documento queda sin efecto y debe devolverse; cualquier uso posterior es considerado pasaporte falso y puede traerte problemas legales.
  • ¿Puede denegarse? Solo puede denegarse por razones de seguridad nacional o fraude: La denegación se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.

Normativa de referencia