El certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, conocido como NIE verde, es el documento que acredita la inscripción de un ciudadano de un Estado miembro de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o de Suiza en el Registro Central de Extranjeros de España cuando su estancia va a superar los 90 días dentro de un período de 180.
El certificado lo emite la Comisaría de Policía o una Oficina de Extranjería competente, y tiene forma de una hoja verde tamaño A4 o tarjeta de tamaño carné. Desde 2021 muchas provincias emiten este documento en formato DIN A6 plastificado, que contiene:
- Nombre y apellidos
- Nacionalidad
- Domicilio declarado
- Fecha de registro
- Número de Identidad de Extranjero permanente
A diferencia de la TIE que reciben los ciudadanos de terceros países, este certificado no caduca (salvo cambio de datos esenciales) y no lleva fotografía. Su función es acreditar la residencia legal para acceder a prestaciones, alta en la Seguridad Social, empadronamiento, estudios, etc.
Cómo hacer el trámite
- Se debe solicitar cita previa on-line en la sede electrónica de la Policía Nacional o de Extranjería.
- Pagar la tasa 790-012 (epígrafe “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE”) antes de presentar el formulario.
- El interesado debe comparecer personalmente con el formulario EX-18 cumplimentado y la documentación que acredite el motivo de la solicitud.
- El funcionario revisará que los requisitos para su concesión se cumplen y si todo es correcto expide el certificado en el acto. En caso de que la documentación no esté completa se entrega requerimiento de subsanación, para el que se concede un plazo 10 días.
- Si la petición es aceptada, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y asignación definitiva del NIE es inmediata.
No existe resolución posterior ni fase de silencio administrativo: la inscripción se realiza al instante o se deniega por falta de requisitos.
Requisitos y condiciones
Los requisitos varían según la categoría económica en la que se encuadre el solicitante (art. 7 RD 240/2007):
Trabajador por cuenta ajena
Trabajador por cuenta propia
-
Inscripción en Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), alta censal y, si procede, licencia municipal.
Estudiante
- Matrícula en centro público o privado reconocido por la Administración.
- Seguro de salud en vigor.
- Declaración de disponer de recursos suficientes.
Inactivo con recursos propios (no lucrativo)
- Seguro de salud completo.
- Acreditar disponer de medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM anual para el solicitante (aproximadamente 8.400 € aprox. en 2025) y el 70% extra por cada familiar.
Familiar de ciudadano de la UE que no cumple los requisitos anteriores
- Acreditar vínculo familiar con el ciudadano (matrimonio, pareja registrada, ascendiente o descendiente).
- Seguro médico en vigor y recursos del titular.
Condiciones generales
- No suponer amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Presentar la solicitud dentro de los tres primeros meses desde la entrada en España.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o estado civil.
Documentación
Para la emisión del certificado en cualquiera de las categorías, se debe aportar original y copia del formulario EX-18 , original y copia del pasaporte o DNI en vigor y justificante del pago de la tasa 790-012. Además, se deben presentar otros documentos en función de la categoría del certificado que se solicita:
Trabajador por cuenta ajena: Contrato de trabajo o “acta de contratación” , alta en la Seguridad Social (modelo TA.2/S).
Trabajador por cuenta propia: Alta en el IAE, Modelo 036 o 037, alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cita para ello, plan de negocio
Estudiantes: Matrícula o carta de admisión del centro de estudios, seguro médico sin copagos, declaración responsable de recursos.
Inactivo: Seguro médico en vigor, extractos bancarios que justifiquen su situación económica, certificados de pensión, títulos de deuda o justificantes de ingresos suficientes.
Familiar de ciudadano de la Unión Europea: DNI o pasaporte del familiar titular, documento que pruebe el vínculo entre ambos (certificado de matrimonio, pareja estable, libro familia), empadronamiento conjunto o medios económicos del titular.
Todos los documentos extranjeros deben ir apostillados/legalizados y traducidos por traductor jurado cuando no estén en castellano.
Tasas e impresos
- Para la emisión del certificado de registro, se debe presentar el modelo 790-012 (epígrafe “Certificado de registro o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE”).
- El importe de la tasa es de 12,00 euros*.
- Pago en entidades bancarias colaboradoras o telemático en sede de la Policía Nacional
Enlaces oficiales
Consejos
- Paga la tasa con antelación e imprime el justificante; sin él la Oficina no admitirá el expediente.
- Citas saturadas: en grandes ciudades reserva con un mes de margen; el sistema abre huecos a medianoche.
- Fotocopias: lleva dos juegos completos; el funcionario se quedará uno y devolverá originales.
- Empadronamiento: algunas Oficinas lo exigen para acreditar domicilio; tramítalo antes.
- Seguros sanitarios: han de cubrir las mismas prestaciones que el SNS sin copagos ni carencias; evita pólizas de viajes básicas.
- Estudiantes: la carta de aceptación debe indicar duración exacta; si tu programa supera un año considera alta en Tarjeta Sanitaria Europea.
- No lucrativos: extractos bancarios deben mostrar saldos estables; evite ingresos recientes sin origen claro.
- Renovación/cambio: aunque el certificado no caduque, si cambias de provincia pide uno nuevo con la misma tasa.
- Familiares: si dependes de cónyuge/pareja, lleva documentación que acredite convivencia; fotos y facturas conjuntas ayudan.
- Nacionalidad española: el tiempo de residencia con certificado UE computa a efectos de nacionalidad (general 10 años, 2 años para iberoamericanos, 1 año si casado con español).
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto tarda la expedición? Normalmente se entrega en el momento tras verificar la documentación.
- ¿Necesito renovar al cambiar de NIE verde grande al formato tarjeta? Es opcional, pero es recomendable por comodidad; solo se paga la misma tasa y se actualiza domicilio si procede.
- ¿Puedo trabajar con el certificado? Sí; los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan autorización de trabajo.
- ¿Y los hijos menores? los hijos menores deben obtener su propio certificado si van a residir más de 90 días; se presenta un formulario EX-18 por cada menor.
- ¿Qué pasa si no me registro en 90 días? Se considera infracción leve (hasta 500 euros de multa), pero se puede regularizar pagando la tasa y presentando la solicitud.
Normativa de referencia