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Reagrupación Familiar en España: requisitos, documentación y pasos

La reagrupación familiar permite a los extranjeros que viven legalmente en el país reunirse con sus familiares directos. Es un derecho reconocido tanto por la normativa española como por la europea, y busca garantizar la unidad familiar de los inmigrantes residentes.

Este procedimiento está regulado por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y permite que un residente legal en España —con permiso de residencia en vigor— pueda traer a vivir consigo a su cónyuge, pareja registrada, hijos o ascendientes, siempre que cumpla con los requisitos legales y económicos establecidos.

Qué es la reagrupación familiar y quién la puede solicitar

La reagrupación familiar es una autorización de residencia que permite a los extranjeros que residen legalmente en España traer a sus familiares directos para vivir con ellos. Su finalidad es mantener la unidad familiar y facilitar la integración de las personas extranjeras en la sociedad española.

El derecho a la reagrupación familiar lo tienen los extranjeros no comunitarios que ya poseen una autorización de residencia renovada, es decir, que hayan vivido en España de forma legal durante al menos un año y dispongan de una autorización en vigor para residir al menos otro año más.

Los familiares que se pueden reagrupar según la normativa vigente son:

  • El cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que no exista separación o divorcio.
  • Los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que dependan económicamente del reagrupante.
  • Los hijos del cónyuge o pareja registrada, siempre que también sean menores y dependan del reagrupante.
  • Los ascendientes directos (padres o suegros), cuando estén a cargo del reagrupante y haya razones que justifiquen la necesidad de vivir con él, aunque este caso solo se permite si el reagrupante tiene residencia de larga duración.

No pueden reagruparse familiares colaterales (hermanos, tíos, primos), ni parejas no registradas oficialmente, salvo que exista una relación estable demostrada y reconocida por la administración.

La autorización de reagrupación familiar permite a los familiares vivir legalmente en España y, en muchos casos, trabajar y estudiar sin necesidad de permisos adicionales, dependiendo de la edad y del tipo de residencia del reagrupante.

Requisitos para la reagrupación familiar

Para poder solicitar la reagrupación familiar, el reagrupante debe cumplir una serie de requisitos generales y económicos, que son fundamentales para garantizar la viabilidad del proceso.

El primer requisito básico es tener una residencia legal y continuada en España de al menos un año, y disponer de una autorización de residencia en vigor que permita residir otro año más. Esto significa que quienes tienen permisos temporales iniciales deben esperar a su primera renovación antes de poder reagrupar a sus familiares.

También se exige no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, ni tener prohibida la entrada en territorio español o en otros países con convenio de libre circulación.

Uno de los requisitos más importantes es acreditar medios económicos suficientes para mantener a la familia sin necesidad de recurrir a ayudas públicas. La ley establece que el solicitante debe disponer de ingresos netos mensuales equivalentes al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para reagrupar a un familiar, más un 50% adicional por cada miembro extra.

En 2025, el IPREM mensual se sitúa en aproximadamente 600 euros, lo que significa que el reagrupante debe demostrar ingresos mínimos de 900 euros mensuales para reagrupar a un familiar, y 300 euros adicionales por cada persona extra.

Estos ingresos pueden provenir de trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, pensiones, ayudas económicas o rendimientos de inversiones, siempre que estén debidamente acreditados.

Además de los ingresos, el solicitante debe disponer de una vivienda adecuada para acoger a sus familiares. Para acreditarlo, es necesario obtener un informe de habitabilidad expedido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, donde se certifique que la vivienda cumple con los requisitos de espacio, higiene y seguridad necesarios.

El reagrupante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en caso de trabajar por cuenta propia o ser empleador.

Cumplir con estos requisitos es fundamental, ya que la falta de medios económicos o de vivienda adecuada es una de las causas más frecuentes de denegación de solicitudes de reagrupación familiar.

Pasos para solicitar la reagrupación familiar

El procedimiento de reagrupación familiar se realiza en varias fases y requiere la presentación de una documentación completa y actualizada.

El primer paso consiste en reunir todos los documentos necesarios y presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el reagrupante. Para ello, se utiliza el formulario EX-02, disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Junto con el formulario, el reagrupante deberá adjuntar:

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Copia de la tarjeta de residencia (TIE).
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio actual.
  • Justificante de medios económicos (nóminas, contratos de trabajo, declaración de IRPF o alta como autónomo).
  • Informe de vivienda adecuada.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen del familiar.
  • Copias compulsadas de los documentos que acrediten la relación familiar (certificados de matrimonio, nacimiento o registro de pareja).
  • Justificante del pago de la tasa 790 código 052, que en 2025 tiene un importe aproximado de 10,94 euros.

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de un plazo de 45 días hábiles para resolver. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo.

Si la solicitud es aprobada, se emite una autorización de residencia por reagrupación familiar. Con esta autorización, el familiar podrá solicitar el visado correspondiente en el consulado de España de su país de origen, presentando la resolución favorable y los documentos originales que acrediten el vínculo familiar.

El consulado revisará la documentación y, si todo está en orden, emitirá el visado en un plazo de dos a tres meses. Una vez concedido, el familiar tiene tres meses para entrar en España.

Al llegar al país, debe acudir a la Oficina de Extranjería o a una Comisaría de Policía Nacional para tramitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este trámite implica pagar la tasa 790 código 012, con un importe aproximado de 16 euros, y presentar el pasaporte, una fotografía reciente y la resolución de reagrupación.

La TIE que se emite tendrá la misma vigencia que la autorización del reagrupante, y podrá renovarse junto con la suya.

Una vez en España, el familiar podrá estudiar y, en algunos casos, trabajar sin necesidad de tramitar un permiso adicional, especialmente si es el cónyuge o pareja del reagrupante.

En el caso de los hijos mayores de 16 años, también pueden solicitar una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia, una vez obtenida la residencia.

Consejos para conseguir la reagrupación familiar

El proceso de reagrupación familiar requiere una preparación cuidadosa y una buena organización documental. Uno de los errores más frecuentes es presentar documentos caducados, mal traducidos o sin legalizar, lo que puede provocar la denegación de la solicitud.

También es común que algunos solicitantes no acrediten correctamente sus ingresos o vivienda. En estos casos, es importante presentar nóminas, declaraciones de renta o certificados bancarios actualizados, y asegurarse de que el informe de habitabilidad esté emitido por el organismo competente.

Si el contrato de trabajo del reagrupante es temporal, debe tener una duración mínima de un año para ser aceptado. Además, si los ingresos provienen de actividades por cuenta propia, se recomienda incluir facturas, pagos de autónomos y extractos bancarios que demuestren la estabilidad económica.

En cuanto a los certificados de nacimiento y matrimonio, deben estar apostillados o legalizados, y traducidos oficialmente al español por un traductor jurado.

Otra recomendación importante es guardar una copia de todos los documentos presentados y del justificante de registro del expediente, ya que la Oficina de Extranjería puede requerir información adicional en cualquier momento.

Por último, si el trámite se complica o surgen dudas sobre los requisitos, siempre es recomendable acudir a una asesoría especializada en extranjería, que pueda revisar el expediente, realizar la presentación telemática y hacer seguimiento del proceso hasta la resolución final.

 

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