Cita extranjería > Tasas > Tasa 790 062 de extranjería
La tasa 790 código 062 es una tasa administrativa que deben abonar los ciudadanos extranjeros cuando realizan gestiones como la solicitud o renovación de permisos de residencia y trabajo, la obtención de autorizaciones de larga duración o los procedimientos para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
El pago de la tasa es obligatorio para que los trámites de extranjería sean válidos. Si no se paga o se hace de forma incorrecta, el expediente no se admite a trámite o se paraliza hasta que el interesado justifique el abono. Por eso, es fundamental conocer bien qué es esta tasa, cuándo debe pagarse, cómo rellenarla correctamente y cuáles son los errores más comunes al hacerlo.
La tasa 790 código 062 es una tasa establecida por el Ministerio del Interior y gestionada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Su finalidad es cubrir los gastos derivados de la tramitación de diferentes procedimientos de extranjería.
Cada tasa del modelo 790 tiene un código que identifica el tipo de trámite al que está asociada. En este caso, el código 062 corresponde a los procedimientos administrativos de autorizaciones y renovaciones de residencia y trabajo de personas extranjeras que residen o desean residir legalmente en España.
El pago de esta tasa es obligatorio para formalizar solicitudes como:
El importe de la tasa depende del tipo de trámite, ya que el modelo 790 062 agrupa distintos conceptos bajo el mismo formulario. Cada tipo de autorización tiene una cuantía diferente, que suele actualizarse anualmente a través de la Orden Ministerial de Tasas publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En 2025, las tasas pueden oscilar entre 10 y 40 euros, dependiendo del tipo de permiso solicitado. En el caso de una renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena, el importe ronda los 20,60 euros, mientras que para una autorización inicial de residencia no lucrativa, la cuantía es algo superior.
Aunque parezca un simple pago administrativo, la tasa 790 062 es un documento esencial: sin su abono, ningún trámite de extranjería puede completarse correctamente.
La tasa 790 062 debe abonarse cuando se inicie un procedimiento de extranjería ante la Oficina de Extranjería, la Policía Nacional o, en algunos casos, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
El pago lo puede realizar el propio interesado o un representante legal autorizado, pero siempre a nombre del titular del expediente. Es importante que los datos personales del modelo (nombre, NIE o pasaporte) coincidan exactamente con los del solicitante del trámite.
En cuanto al momento del pago, lo habitual es hacerlo antes de presentar la solicitud o en el mismo momento en que se entrega la documentación. En algunos casos, la Oficina de Extranjería puede requerir el pago durante el proceso de tramitación, especialmente si el interesado no adjuntó el justificante inicial.
Si no se paga en el plazo establecido o se presenta un justificante erróneo (por ejemplo, con un código de tasa diferente o un importe equivocado), el expediente se suspende hasta que se subsane. Por eso, es recomendable pagar la tasa correctamente antes de acudir a la cita de extranjería.
Cabe destacar que, a diferencia de otras tasas, la 790 062 no se devuelve aunque la solicitud sea denegada o el interesado desista del trámite. El pago se realiza por la gestión administrativa, no por el resultado final.
Esta tasa también se aplica a los extranjeros que renuevan su residencia de larga duración, así como a los titulares de autorizaciones por circunstancias excepcionales, como el arraigo social, laboral o familiar, en el momento de la concesión.
Por tanto, cualquier persona que solicite o modifique su situación legal en España deberá, en algún momento, pagar la tasa 790 062.
El formulario de la tasa 790 062 se puede obtener directamente en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del portal oficial de tasas. Es un documento en formato PDF que puede completarse directamente desde el ordenador antes de imprimirlo.
Rellenar el modelo correctamente es fundamental para evitar errores que retrasen la tramitación. Los pasos son sencillos, pero conviene seguirlos con atención:
Primero, hay que acceder al formulario online y seleccionar el código 062 correspondiente a “Tasa por tramitación de autorizaciones administrativas de extranjería”. A continuación, se deben completar los datos personales del solicitante: nombre, apellidos, número de NIE o pasaporte, domicilio, nacionalidad y provincia.
Después, en el apartado “Autoliquidación”, se debe elegir el tipo de autorización o renovación que se va a tramitar. El formulario muestra una lista de opciones con su importe actualizado. Es importante seleccionar la opción correcta, ya que cada tipo de permiso tiene una tasa distinta.
Una vez completados los datos, se puede elegir la forma de pago: en efectivo, cargo en cuenta o pago telemático.
Si se opta por el pago en efectivo, el sistema genera automáticamente un documento PDF con código de barras, que debe imprimirse en tres copias. Este documento se presenta en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria, donde se hace el ingreso. El banco sellará las copias y entregará al interesado su justificante.
Si se elige el pago telemático, el abono se realiza directamente desde el portal de tasas, utilizando un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN, y una cuenta bancaria compatible con el sistema de pagos de la Agencia Tributaria. Una vez realizado el pago, el justificante se genera automáticamente y puede descargarse para adjuntarlo al expediente.
El documento sellado por el banco o el justificante electrónico son válidos para acreditar el pago. Este justificante debe presentarse junto con la solicitud en la Oficina de Extranjería o en la plataforma digital correspondiente.
Conviene guardar una copia del modelo y del comprobante de pago, ya que es frecuente que las autoridades lo soliciten nuevamente en fases posteriores del proceso.
Aunque el proceso de pago de la tasa 790 062 parece sencillo, existen varios errores comunes que pueden provocar retrasos o la inadmisión del expediente.
Uno de los más frecuentes es utilizar un modelo antiguo o incorrecto. El formulario debe descargarse siempre desde la web oficial del Ministerio o de la Sede de Administraciones Públicas, ya que los modelos anteriores a las actualizaciones anuales pueden contener importes desactualizados o códigos erróneos.
Otro error habitual es seleccionar un tipo de autorización diferente al trámite que se va a realizar. Cada autorización (por ejemplo, residencia inicial, renovación o modificación) tiene su propia tasa. Si se paga una cantidad distinta a la correspondiente, el sistema no podrá vincular correctamente el pago con el expediente.
También es importante revisar que los datos personales del solicitante coincidan exactamente con los del expediente de extranjería. Un error en el número de NIE, nombre o nacionalidad puede invalidar el pago.
Muchas personas cometen el error de presentar la solicitud sin haber pagado la tasa, pensando que podrán hacerlo más adelante. Aunque algunas oficinas permiten el pago posterior, lo más recomendable es llevar el justificante desde el primer momento.
Otra recomendación importante es no perder el resguardo de pago. Si el documento se pierde, puede ser complicado justificar el abono ante la Administración, ya que el sistema de tasas no siempre permite recuperar justificantes antiguos.
En caso de duda sobre qué tipo de tasa corresponde, lo mejor es consultar previamente con la Oficina de Extranjería o una asesoría especializada en inmigración. Un profesional puede ayudarte a elegir la opción correcta, realizar el pago telemático y adjuntar el justificante al expediente de forma segura.
Cita extranjería